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Desecha SCJN recurso de revisión del GEM con relación al Circuito Exterior Mexiquense (OHL)

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  • En el juicio de origen, Infraiber solicita la nulidad del Título de Concesión del Circuito Exterior Mexiquense (OHL).

Ciudad de México.- El 3 de marzo de 2016, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió otorgar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en favor de Tecnología Aplicada Infraiber, S.A. de C.V. (Infraiber), en contra de una resolución de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México (Trica), que negaba el interés jurídico y legítimo de Infraiber para demandar, entre otras cosas, la NULIDAD ABSOLUTA del Título de Concesión del Circuito Exterior Mexiquense.

Infraiber 0218 F2

La resolución judicial concluyó que fue ilegal la determinación del Trica y desmiente las reiteradas declaraciones de directivos de la empresa OHL ante autoridades y medios de comunicación, en las que alegaban que Infraiber no tendría interés jurídico ni legítimo para demandar la nulidad del mencionado Título de Concesión.

La sentencia de amparo ordenó al Trica dejar insubsistente su sentencia anterior y emitir otra en la que se pronuncie sobre todas las pruebas con las que Infraiber acreditó su interés jurídico, incluyendo, sin limitación alguna, una sentencia previa del mismo Tribunal Colegiado de fecha 28 de noviembre de 2013. En esta última, el Tribunal Colegiado confirmó, en relación con el sistema de verificación de aforo vehicular conocido como SIVA, que Infraiber:

“…acreditó plenamente se encontraba facultada para instalar, operar y mantener con recursos propios y/o provenientes de financiamientos obtenidos por la misma…”

En contra de esta resolución, el Gobierno del Estado de México promovió un “frívolo” recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue desechado por improcedente el 11 de mayo de 2016. En un acto atípico, el Ministerio Público de la Federación también promovió un recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, el cual fue igualmente desechado.

Es lamentable que el Gobierno del Estado de México recurra a este tipo de recursos frívolos y notoriamente improcedentes para retrasar un procedimiento legal que, con pleno apego a derecho, deberá concluir con la declaración de Nulidad Absoluta del Título de Concesión del Circuito Exterior Mexiquense.

Infraiber reitera que su reclamo de transparencia y legalidad es resultado del ejercicio de un derecho legítimo, así como del cumplimiento elemental de obligaciones legales y contractuales a su cargo.

En nuestro país las leyes son claras: quien tiene conocimiento de actos que pueden ser constitutivos de delito y no los denuncia, se vuelve cómplice. Bajo esa premisa, Infraiber ha informado oportunamente a la sociedad y ha formulado reiteradas denuncias ante las autoridades competentes en relación con las concesiones de infraestructura pública otorgadas en favor del Grupo OHL.

La sociedad tiene derecho a saber lo que ocurre con el Circuito Exterior Mexiquense, que es el caso de corrupción más grave de la historia reciente de nuestro país.

En este sentido, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores debe hacer a un lado la opacidad y optar definitivamente por la transparencia y la legalidad. Para ello, debe empezar por hacer pública toda la información relacionada con OHL y Deloitte.

Es fundamental precisar que, en caso de que el derecho y las razones de Infraiber prevalezcan en este juicio:

  • el Gobierno del Estado de México recuperaría inmediatamente la concesión;
  • las cuotas que pagamos los usuarios del Circuito Exterior Mexiquense ya no se determinarían en función de una inversión inexistente; y
  • los mexicanos habremos visto garantizado nuestro derecho a estar informados.

Para eso fue contratado Infraiber por el Gobierno del Estado de México.