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Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec debe entregar actas de su asamblea de accionistas

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Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la empresa Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec S.A. de C.V., entregar copias de las actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias o de cualquier naturaleza, celebradas por su Asamblea de Accionistas entre 2007 y 2016.

Un particular requirió la información referida; sin embargo, el sujeto obligado se declaró incompetente al respecto, y orientó al particular a presentar su solicitud ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), precisando que el secretario de la Asamblea de Accionistas se encontraba adscrito a dicha dependencia.

Inconforme, el peticionario presentó recurso de revisión ante el INAI; mientras que el ente público reiteró su respuesta inicial, señalando que no está obligado a publicar en su portal los documentos requeridos, pues corresponde al secretario del órgano colegiado expedirlos y conservarlos.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana afirmó que desde hace más de un siglo el uso del ferrocarril ha contribuido de manera significativa al desarrollo social y económico de México, tendiendo vías que interconectan comunidades y regiones a lo largo de su territorio, lo cual ha favorecido el transporte de bienes y personas.

Agregó que tal es la importancia de este medio de transporte que la Constitución Política lo reconoce como un área prioritaria para el desarrollo nacional, razón por la cual el Estado mexicano debe ejercer la rectoría sobre su funcionamiento para proteger la seguridad y la soberanía de la Nación.

La comisionada expuso que en la actualidad las actividades de operación, explotación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura ferroviaria del país están a cargo de ocho compañías, entre las cuales se encuentra el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.

Asimismo, detalló que se trata de una empresa de participación estatal mayoritaria, sectorizada a la SCT, responsable de operar una red de 207 kilómetros de extensión, ubicada estratégicamente para el comercio internacional, pues conecta dos de los puertos nacionales más importantes: Coatzacoalcos y Salina Cruz, con lo cual se constituye como la vía más corta para el traslado de mercancías entre los océanos Atlántico y Pacífico. A esta empresa, agregó la ponente, se le confirió también el mandato de operar, explotar y mantener la ruta de Chiapas y Mayab, conformadas por más de mil 500 kilómetros de longitud.

En el análisis del caso, se advirtió que el sujeto obligado es competente para conocer de la información requerida, a saber, las actas de las sesiones de la Asamblea de Accionistas. De la revisión de los estatutos de la empresa, se determinó que si bien estos documentos son expedidos por el secretario del órgano colegiado, función a cargo de un servidor público de la SCT, este hecho no puede considerarse una limitante para negar el acceso a los mismos, pues su naturaleza es de carácter público, debiendo ser reservados temporalmente en aquellos supuestos previstos en las leyes en la materia.

La comisionada Cano aseguró que la difusión de dichas actas es de suma importancia porque abren al escrutinio de la sociedad aspectos fundamentales sobre la integración, organización y funcionamiento de la Asamblea de Accionistas de una empresa de participación estatal mayoritaria, así como sus deliberaciones y decisiones adoptadas.

Lo anterior, dijo, permitirá conocer la forma en que dicha instancia colegiada ha ejercido las atribuciones establecidas en los estatutos de la empresa, entre las cuales se encuentra la de revisar los informes financieros y de cualquier otra naturaleza que le sean remitidos; crear o incrementar las reservas del capital social, determinar el destino del superávit económico o, en su caso, decidir la disolución y liquidación de la sociedad.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec y le instruyó entregar al particular las actas de las sesiones de su Asamblea de Accionistas, ya sean ordinarias, extraordinarias o de cualquier otra naturaleza, del 2007 al 12 de septiembre de 2016, protegiendo, en su caso, la información de carácter confidencial.