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Importante paso de la CNBV hacia la transparencia: hace pública “parcialmente” la información relacionada con la sanción “histórica” que impuso a Deloitte

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  • El órgano regulador reitera que es falso que exista un derecho incondicional de OHL a recibir efectivo del Estado de México y/o que exista una garantía estatal de pago.
  • Por ello, confirma la CNBV, no existe un activo financiero en este caso.
  • Deloitte sabía que ese derecho incondicional no existía en la fecha de su dictamen, pero lo emitió “sin salvedades”.
  • Si Deloitte hubiera realizado correctamente su evaluación, no habría podido concluir que los estados financieros de OHL se ajustaban a las NIIF, ni que reflejaban su situación financiera.
  • La documentación hecha pública por la CNBV confirma la veracidad de todas las denuncias de Infraiber.

Ciudad de México.- Derivado de numerosas solicitudes de información y de resoluciones del INAI a favor de la transparencia, el Comité de Información de la CNBV decidió, en sesión del 22 de junio de 2016, dejar sin efectos la reserva que indebidamente había realizado respecto de la información relacionada con los procedimientos administrativos y de sanción seguidos en contra de OHL (el ENRON de nuestros días) y Deloitte.

Infraiber 0218 F2

En consecuencia, la CNBV ha hecho pública esa información, que ahora puede ser consultada por cualquier persona en la página de la CNBV en Internet (www.cnbv.gob.mx).

No son todos los documentos que deberían haberse publicado, pero esta apertura parcial constituye una decisión en la dirección correcta, que Infraiber reconoce y celebra. Falta, sin embargo, mucha información por publicar, incluyendo la información relacionada con las “acciones correctivas” impuestas por la CNBV a OHL, que por razones que permanecen ocultas, no fueron publicadas.

Una simple lectura de los oficios de la CNBV de fecha 27 de octubre de 2015 (210-81894-HVR/2015) y de fecha 28 de enero de 2016 (210-11973/2016), permiten confirmar que Deloitte fue sancionado por la CNBV por violaciones graves a la Ley del Mercado de Valores y a otras disposiciones aplicables, derivado de su dictamen a los estados financieros de OHL por los años 2012, 2013 y 2014.

En opinión de la CNBV, esos estados financieros no fueron elaborados conforme a los principios de contabilidad emitidos o reconocidos por el organismo regulador, toda vez que en dichos estados financieros:

  1. Se registró indebidamente el monto de la subcuenta de “rentabilidad garantizada” como activo financiero; y
  2. Se registraron “ingresos improcedentes”, derivados de la utilización de la cuenta “otros ingresos de operación”.

En los oficios referidos se deja constancia expresa de que Deloitte sabía, en la fecha de sus dictámenes, que OHL no tenía un derecho incondicional de cobro de dinero frente al Estado de México y que, por lo mismo, no podía registrar “otros ingresos de operación” ni “rentabilidad garantizada”.

Así lo dice Deloitte:

“En esencia todas las concesiones establecen que la recuperación de la inversión más la TIR son por medio del cobro del peaje y no porque se establezca que se espera que el Estado hará pagos en efectivo…”.

Y la CNBV, refiriéndose a un argumento contenido en el Escrito de Respuesta de Deloitte:

“…la única forma de recuperar la inversión por parte del concesionario es a través del cobro de cuotas de peaje a los usuarios del servicio público”.

En conclusión, los estados financieros de OHL por los años 2012, 2013 y 2014 no fueron elaborados de conformidad con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y no reflejan la situación financiera de OHL a esas fechas.

Deloitte lo sabía y sin embargo emitió sus dictámenes, dolosamente, “sin salvedades”. Por eso, la CNBV le impuso una sanción histórica, que fue pagada casi de inmediato (el 11 de febrero de 2016), con lo cual Deloitte consintió en su totalidad el acto de autoridad de la CNBV.

Los documentos publicados por la CNBV confirman que absolutamente “todas” las denuncias de Infraiber son fundadas, ciertas, correctas y verdaderas.

En su resolución, la CNBV se equivoca en tres cuestiones, que combatiremos con fuerza ante los tribunales competentes: (i) la operación sí es cuantificable; (ii) la infracción sí ha causado afectaciones gravísimas a terceros y al sistema financiero; y (iii) la infracción fue cometida con “dolo”.

La responsabilidad de Deloitte no se extingue con el pago de una multa. Es indispensable que el Secretario de Hacienda denuncie de inmediato ante la PGR todos estos hechos probablemente constitutivos de delito.

Hoy los inversionistas cuentan con mayores elementos para la toma de decisiones informadas de negocio en relación con los valores de OHL, y la sociedad mexicana tiene mayor información sobre un asunto de evidente interés público, que incluye el Circuito Exterior Mexiquense, el caso de corrupción más grave de la historia reciente de México.

A partir de la información oficial, los inversionistas (tanto en México como en España), pueden juzgar por sí mismos y decidir quién dice la verdad y quién miente en la historia de engaño y corrupción de OHL en México.