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INAI ordena a CDI informar sobre consultas a pueblos y comunidades indígenas

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Coyoacán, Ciudad de México.-El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) entregar la información relativa de los procesos de consulta a comunidades y pueblos indígenas, que ha efectuado de 2003 a 2015.

INAI 093 F2

Un particular solicitó la relación de las consultas organizadas por la CDI, entre abril de 2003 y abril de 2016, pidiendo se precisara el lugar donde se realizaron, los nombres de las personas consultadas, así como los registros que den cuenta de las mismas, entre las cuales señaló la solicitud, autorización, metodología, actividades y acuerdos alcanzados.

En respuesta, la dependencia informó de los procesos realizados de 2011 a 2015, precisando que en la actualidad estaba en preparación dos consultas, razón por la cual sus componentes no eran susceptibles de estar a disposición pública. Por lo que hace a la documentación comprobatoria, indicó que tenía dificultades para entregarla, porque algunos de sus archivos administrativos no estaban activos. Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, en el cual señaló que el sujeto obligado no ciñó su respuesta a la periodicidad establecida, ni tampoco le proveyó los registros correspondientes.

En alegatos, la dependencia precisó que su respuesta sólo se limitó a dar cuenta de 2011 a 2015, argumentando que los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal sólo contemplan el resguardo de la información por un plazo de cinco años.

Asimismo, proporcionó la relación de consultas efectuadas en dicho periodo, con el desglose de lugar, tema y comunidades involucradas. Respecto a los documentos generados, agregó que no contaba con recursos para hacer una búsqueda detallada, por lo que solamente algunos fueron puestos a disposición del particular en consulta directa y otros en un disco compacto.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana expuso que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a ser consultados, según sus costumbres y tradiciones, sobre toda medida administrativa o legislativa que les afecte.

Asimismo, señaló que a fin de garantizar ese derecho, reconocido a nivel nacional e internacional, la CDI ha desarrollado el Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con los estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Explicó que este Protocolo establece los lineamientos para diseñar las consultas, implementarlas y darles seguimiento; en ese sentido, brinda un panorama de los pasos a seguir en este proceso y de los elementos que deben ser documentados por la autoridad para corroborar su cumplimiento.

Bajo este contexto, en el análisis del caso se advirtió que la dependencia no realizó una búsqueda exhaustiva, al no turnar la solicitud a todas las áreas competentes. De igual manera, se determinó que tampoco acreditó la baja documental de los archivos de abril de 2003 a 2010. Aunado a lo anterior, se verificó que en su página de internet existen referencias a procesos de consulta que no fueron referidos, por lo que no se tiene certeza de que el requerimiento informativo haya sido satisfecho en su totalidad.

En relación con la documentación comprobatoria, se consideró que la CDI incumplió con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia, toda vez que afirmó desconocer si en sus archivos se encontraban todos los registros para responder la solicitud, a pesar de que tiene la obligación de buscarlos y entregarlos. Por otro lado, se concluyó que si bien se había puesto a disposición un disco compacto, se constató que éste no contiene todas las consultas del período indicado por el particular. Finalmente, por cuanto hace a las consultas de 2016, se determinó que la dependencia debe informar al particular que sólo participa como Órgano Técnico Asesor.

La comisionada Cano planteó que el derecho a la consulta, según uno de los informes de la Relatoría Especial de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, es un derecho mediante el cual los pueblos originarios pueden llegar a acuerdos favorables a sus prioridades y estrategias de desarrollo, obtener beneficios tangibles y promover el goce de sus derechos humanos.

“Por ello, la obligación constitucional de documentar toda la actuación de la autoridad debe ser cumplida a cabalidad, en este caso, en torno a la organización y desarrollo de consultas, pues es en la información generada, donde se puede verificar el cumplimiento de la legalidad de los procesos, lo que dota de seguridad jurídica a los pueblos indígenas y sustenta los esfuerzos gubernamentales por prevenir posibles conflictos sociales”, subrayó.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y le instruyó hacer una búsqueda en la Coordinación General de Planeación y Evaluación, en la Coordinación General de Patrimonio Cultural e Investigación y en sus Delegaciones, así como en  el Archivo de Concentración, a fin de entregarle al particular los registros relacionados con las consultas efectuadas de 2003 a 2015, y aclararle que únicamente participó como Órgano Técnico Asesor en aquellas emprendidas en 2016.