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México recibe invitación formal para adherirse al Convenio 108 y su Protocolo Adicional

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  • Este convenio fortalecerá la confiabilidad del país en el ejercicio de sus relaciones comerciales, educativas, científicas y humanitarias, tanto en el sector público como en el privado
  • México es el noveno país fuera de la región europea invitado a incorporarse al Convenio 108 de Protección de Datos Personales y a su Protocolo Adicional

Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) celebra que México haya recibido la invitación formal del Comité de Ministros para adherirse al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio 108) y a su Protocolo Adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos personales (Convenio 181).

Este convenio fortalecerá la confiabilidad del país en el ejercicio de sus relaciones comerciales, educativas, científicas y humanitarias, tanto en el sector público como en el privado.

A la fecha, los 47 Estados miembros del Consejo de Europa son Parte del Convenio 108, mientras que Uruguay, Mauricio, Senegal y Túnez son los únicos Estados Parte de dicho instrumento que no son miembros del Consejo de Europa.

México, Marruecos, Cabo Verde, Burkina Fasso y Argentina han recibido, en distintos momentos, la invitación para la adhesión, quedando pendiente el respectivo procedimiento interno para la eventual ratificación.

El Convenio 108, adoptado el 28 de enero de 1981, es el único instrumento jurídicamente vinculante de vocación universal que salvaguarda el derecho fundamental de protección de datos personales, mismo que se encuentra consagrado en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe destacar la compatibilidad de la legislación mexicana con las disposiciones de dicho Convenio y sus recomendaciones emitidas, en temas de protección y expresión y libertad de expresión y periodismo, datos de salud, vulneraciones de seguridad y lo relativo al derecho a la protección de datos personales.

La ventaja principal de adherirse al Convenio desde el punto de vista jurídico es la certidumbre que da un marco homogéneo en 51 países, lo que permite la transferencia internacional de datos, elemento de gran importancia para el desarrollo de la economía digital contemporánea, al tiempo que se protege la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Según el Protocolo Adicional al Convenio 108, los Estados Partes en el Convenio deberán establecer una o varias autoridades independientes con el objetivo de asegurar el respeto de los principios enunciados en el Convenio. Estas autoridades de control tienen el poder de investigar e intervenir, de interponer una acción judicial o de poner en conocimiento de las autoridades judiciales las violaciones de la legislación sobre la protección de datos.

El INAI cuenta atribuciones normativas, informativas, de verificación, resolutorias y sancionadoras para garantizar el cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales. Como autoridad constitucionalmente autónoma, ha ganado un importante prestigio en la sociedad y cuenta con el respaldo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a nivel federal y local y del sector privado.