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El número de personas a indemnizar por hechos de Tanhuato es público: INAI

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Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) buscar y, en su caso, dar a conocer el número de personas relacionadas con las víctimas de los hechos ocurridos en el Rancho del Sol, en el municipio de Tanhuato, Michoacán, el 22 de mayo de 2015, y que son consideradas para ser indemnizadas.

Un particular solicitó conocer, respecto de dicho acontecimiento, el número de familias de víctimas que serán indemnizadas, cuántas ya lo fueron, la fecha en que se efectuó el movimiento, y cuántas están pendientes.

En respuesta, el ente público manifestó que no tenía registro de haber efectuado pago alguno por concepto de compensación como parte de la reparación integral de las víctimas del caso Tanhuato.

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual señaló que no se le proporcionó el número de víctimas o de sus familiares que serán indemnizados por el Fondo y, por ende, la cantidad de personas que se sujetarán a la reparación de daños, datos que, en alegatos, el Fondo se declaró incompetente para conocer, por lo que orientó al particular a presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

Al exponer el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana planteó que la indemnización es un mecanismo previsto en el marco jurídico mexicano y en instrumentos normativos internacionales, al que tienen acceso quienes son víctimas de violaciones de derechos humanos.

Expuso que el objetivo de la indemnización es proporcionar a las partes afectadas y a sus familiares la restitución parcial o total de los daños de carácter moral y material, causados por la actuación de agentes del Estado o por particulares con el consentimiento de las autoridades.

La comisionada Cano explicó que los habitantes del país se encuentran protegidos con la Ley General de Víctimas, la cual establece que quienes experimentan esa condición tienen el derecho a la reparación integral a través de los recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces, entre los que se encuentra la indemnización, a la cual pueden acceder a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que depende de la CEAV.

De acuerdo con datos publicados por este organismo, desde la apertura del fondo a finales de 2014, al primer trimestre de 2017 se han auxiliado a 1,141 víctimas, erogando un monto total de 222 millones de pesos, indicó.

En ese contexto, tuvo lugar el análisis del caso, del cual se constató que el ente público omitió pronunciarse sobre el número de personas consideradas para recibir alguna indemnización por los hechos acontecidos en Tanhuato, motivo por el cual contravino el principio de exhaustividad, previsto en la Ley de Transparencia.

Sobre la incompetencia manifestada, se advirtió que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Víctimas, la CEAV es la encargada de determinar la procedencia del pago de indemnización y cuando éste resulta aprobado, dicho organismo descentralizado está constreñido a notificar la resolución al titular del Fondo de ayuda, a fin de que tramite el pago correspondiente.

En este sentido, se corroboró que si bien, el sujeto obligado se declaró incompetente, una vez que la Comisión le notifica, el Fondo sí conoce acerca de las personas a las que se les considera víctimas para el pago de la compensación respectiva.

Aunado a lo anterior, se verificó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante la recomendación AVG/2016, emitida el 18 de agosto de 2016, además de calificar los sucesos en Tanhuato como violaciones graves a los derechos humanos, ordenó la inscripción de las víctimas directas e indirectas en el Registro Nacional de Víctimas, así como la reparación integral de los daños ocasionados.

Por tanto, se concluyó que el sujeto obligado sí resulta competente para atender la solicitud del particular al ser parte del procedimiento para el otorgamiento de las compensaciones por violaciones a derechos humanos.

“El presente caso cobra relevancia toda vez que da cuenta del deber del Estado mexicano de brindar una reparación íntegra a las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, a través del Fondo creado para tal propósito, de manera particular a las relacionadas con el caso Tanhuato, en el cual el ombudsman nacional consideró acreditado el uso excesivo de la fuerza que derivó en la ejecución arbitraria y la privación de la vida de civiles”, subrayó Areli Cano.

La comisionada aseguró que transparentar información relacionada con el asunto permitirá a la población, no sólo conocer la verdad sobre los hechos, sino también poner bajo el escrutinio público la respuesta de las autoridades para resarcir las violaciones graves cometidas.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI instruyó al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral modificar su respuesta y hacer una búsqueda del número de personas consideradas para ser indemnizadas, desglosado por cada una de las víctimas de los hechos en Tanhuato, Michoacán, y emita la respuesta que en derecho corresponda.