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Ordena INAI a PROFECO

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  • Dar a conocer credenciales con fotografía de sus verificadores.

Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) entregar versiones públicas de las credenciales de cada uno de sus verificadores adscritos a la Delegación Centro, en la Ciudad de México, en las que deberá dejar visibles sus fotografías.

INAI 035 F2

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas dijo que la credencial con fotografía permitiría identificar plenamente a los verificadores de la Profeco y así evitar que se presenten casos de extorsión o corrupción por parte de personas que se hacen pasar por inspectores de esta dependencia.

“Hay muchos que optan por ese modus operandi; se aparecen en los establecimientos y se apersonan diciendo que son verificadores o inspectores”, subrayó.

Dentro de la exposición del caso, destacó que la función de los verificadores es determinante para llevar un control regular del suministro de servicios e inhibir abusos o deficiencias en los servicios.

Lo anterior, tras el requerimiento de un particular, al solicitar las fotografías de todos los verificadores de la Delegación Centro de la Profeco.

En su respuesta inicial, la Procuraduría señaló que en la actualidad se encuentran adscritos a la delegación centro 13 verificadores, cuya fotografía se encuentra en la credencial, emitida por la Subprocuraduría de Verificación; sin embargo, manifestó que la foto es un dato personal confidencial, por lo que puso a disposición del particular las versiones públicas correspondientes.

Inconforme, por considerar que la Profeco limitó su acceso a la información, el recurrente presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Ya en vía de alegatos, la dependencia reiteró la clasificación de las fotografías de los 13 verificadores.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que si bien la fotografía es un dato personal porque es la reproducción fiel de la imagen de una persona y constituye el primer elemento de la esfera privada de todo individuo, existen excepciones para clasificarla.

Se advirtió que por las funciones a desempeñar por algunos servidores públicos, en el caso concreto, de los verificadores de la Profeco, resulta necesario identificarlos plenamente, para generar certeza sobre la identidad y calidad de cada uno.

Aunado a ello, se comprobó que para poder ejercer sus atribuciones, los verificadores deben acreditar frente a terceros su personalidad; de los contrario no pueden ejecutar su función.

Por lo expuesto, se concluyó que no es procedente la clasificación de la fotografía visible en las credenciales emitidas por la Subprocuraduría de Verificación y mediante las cuales la dependencia faculta a un servidor público para llevar a cabo actividades de verificación.

En ese sentido, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Profeco y le instruyó entregar al particular versiones públicas de las credenciales de los 13 verificadores adscritos a su Delegación Centro, en las cuales no podrá testar la respectiva fotografía.