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Posicionamiento del INAI sobre la ley de seguridad interior, aprobada por el congreso de la unión

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Ciudad de México.- El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) solicita respetuosamente al Presidente de la República, para que, en términos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emita observaciones al artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior, a efecto de que se privilegie el principio de máxima publicidad.

Este órgano garante considera que el texto final del artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior, aprobado en días pasados por el Congreso de la Unión, no garantiza el cumplimiento del principio constitucional de máxima publicidad.

Reconoce que si bien, el Senado de la República, sensible a la postura del Pleno, modificó la redacción original del artículo, el texto final, aprobado por las dos Cámaras, es contrario a dicho principio, ya que, por regla general, toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño.

A la letra el artículo 9 dice “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.

Con tal redacción, el Instituto advierte que no se garantiza el derecho de acceso a la información, previsto en el artículo 6º de la Constitución, pues lejos de propugnar por la apertura de la información se privilegia la reserva de información.

El Pleno del INAI está convencido de que en toda norma y actuar del Estado debe privilegiarse siempre la transparencia y garantizarse el derecho de acceso a la información, lo cual no se consigue con el texto final aprobado del artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior.

Consistente con las observaciones hechas al Senado de la República, el Pleno de este órgano garante reitera su preocupación ahora al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que, conforme a sus competencias, observe la nueva ley, de manera concreta, el artículo 9, en favor de la prevalencia del principio constitucional de máxima publicidad.