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SAT debe dar a conocer nombre y giro de empresas que emiten facturas falsas en compra y venta de gasolina robada

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Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) buscar y dar a conocer el nombre y giro de las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas para la compra y venta de gasolina robada, así como las cantidades facturadas.

En respuesta al particular que solicitó dicha información, el SAT señaló que en los archivos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal no se localizó la información requerida.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, identificó que el sujeto obligado cumplió con el procedimiento previsto en la ley al turnar la solicitud de acceso a la información a la unidad administrativa competente; sin embargo, cuenta con otras unidades administrativas que pueden conocer lo requerido por el particular.

“Investigando pudimos verificar, pudimos encontrar que el Servicio de Administración Tributaria cuenta con otras áreas administrativas que podrían conocer de la información, tal es el caso de la Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Auditoría General de Auditoría Fiscal Federal y la Administración General de Hidrocarburos”, apuntó el comisionado presidente.

Cabe señalar que la Administración Central de Fiscalización Estratégica realiza las notificaciones a los contribuyentes que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas, por lo que resulta competente para conocer de lo solicitado por el particular.

Mientras que la Administración General de Hidrocarburos tiene, entre sus atribuciones, el ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Por otra parte, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando la autoridad no localice a los contribuyentes o detecte que han estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes procederá a notificar dicha situación en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El comisionado Acuña Llamas señaló que su Ponencia ubicó el listado definitivo que se encuentran en la página oficial del sujeto obligado, donde consta el nombre de los contribuyentes que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas.

“Del análisis de dichos listados definitivos, fue posible advertir que en los mismos aparecen los nombres de diversas empresas con operaciones inexistentes, mismas que emiten facturas apócrifas, que es de lo que se trata en este caso la solicitud”, subrayó.

De lo anterior se desprende que el SAT fue omiso en turnar la solicitud de acceso a la totalidad de las áreas administrativas que podrían conocer la información, especialmente, si conoce el nombre de los contribuyentes que simulan operaciones y emiten facturas falsas.

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI, a petición del comisionado presidente, determinó modificar la respuesta del SAT y le instruyó realizar una búsqueda en las áreas administrativas competentes y entregar al particular el nombre y giro de los contribuyentes que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas para la compra y venta de gasolina robada, así como las cantidades facturadas.