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SESNSP debe dar a conocer estrategia para reducir índice de homicidios dolosos en 50 municipios con más alta incidencia

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Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ordenó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) buscar y dar a conocer información sobre la Estrategia Integral de Atención Prioritaria a Municipios, que tiene como fin reducir homicidios dolosos en los 50 ayuntamientos del país con más alta incidencia.

Deberá informar las acciones para reducir ese delito; las autoridades, federales y locales, que participan en la Estrategia, y tareas que realizan; por cada municipio, copia del diagnóstico elaborado para la Estrategia, y la cantidad de homicidios dolosos ocurridos por año, de 2007 al 21 de abril de 2017.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez, indicó que la sociedad ha mostrado su interés en saber cómo se diseñó esta estrategia de seguridad y cuáles han sido sus resultados.

“Más información pública permitirá a las autoridades competentes demostrar que la estrategia está justificada y que, en efecto, está rindiendo frutos. No puedo dejar de destacar que las estadísticas delictivas son el punto de partida de las acciones que permitirán construir comunidades más seguras.”, señaló.

Sin embargo, Salas Suárez dijo que los expertos han señalado que las estadísticas no son confiables, ya que existen discrepancias entre los datos que genera el SESNSP y el INEGI, además de que la metodología utilizada por el secretariado no es clara, pue si bien recaba reportes de las fiscalías locales, organizaciones de la sociedad civil han documentado, dijo,  que no lo hace correctamente o los datos son manipulados.

“Puesto que la seguridad ha alcanzado niveles preocupantes, lo mejor es que todos nos enfoquemos a buscar e implementar soluciones. Por eso, es crucial que dispongamos de información pública confiable, porque sin ella no es posible conocer la dimensión real del problema ni evaluar las Políticas Públicas que se han venido implementando para solucionarlo.

Es simple: Sin información pública no podemos construir comunidades seguras.”, enfatizó el comisionado.

Además de lo ya referido, un particular solicitó, respecto a la aplicación de la Estrategia en el estado de Jalisco, lo siguiente:

  1. a) Las actas de todas las reuniones que se hayan realizado con este objetivo, entre autoridades federales y locales.
  2. b) ¿Qué autoridades federales y locales están participando y qué tareas realizan cada una?
  3. c) ¿Cuántos efectivos dispuso para esta estrategia cada autoridad federal y cada autoridad local?
  4. d) ¿Cuántas Bases de Operaciones Mixtas (BOM) están operando en total como parte de esta estrategia y en qué municipio se encuentra cada una?
  5. e) ¿Qué autoridades participan en cada BOM y con cuántos efectivos cada una?
  6. f) ¿Cuántas BOM operaban en Jalisco antes de que fuera implementada esta estrategia, y en qué municipios se hallaban esas BOM (cuántas por cada municipio)?
  7. g) ¿Qué autoridades participaban en cada una de esas BOM del inciso anterior y con cuántos efectivos cada una?
  8. h) ¿Qué actividades realizan las BOM actualmente?

En respuesta, el sujeto obligado entregó información respecto al primer apartado de la solicitud y se manifestó incompetente para conocer de la Estrategia en el estado de Jalisco. Sugirió al particular canalizar la solicitud a la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA).

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó no tener certeza de que se le haya entregado la totalidad de la información solicitada, ya que sólo se le proporcionó un documento de la Estrategia Integral, sin que se desprenda que realizó una búsqueda exhaustiva.

De la misma manera, se inconformó con la incompetencia, respecto del estado de Jalisco.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas, consideró que la búsqueda realizada no fue exhaustiva, toda vez que el sujeto obligado no consultó a todas las unidades administrativas que pudieran conocer de lo requerido, como a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.

Se recordó que en el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014­2018 se estableció que se focalizaría estrategia a la atención de los delitos que más impactan a la sociedad y a la economía específicamente la relacionada con homicidios dolosos, secuestros y extorsiones.

En ese sentido, se expuso, el SESNSP integra el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y cuenta con atribuciones para establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública.

Por ello, se apuntó, en el ámbito de su competencia, podría conocer de mayores acciones relativas a la implementación de la Estrategia que implementa el Gobierno federal para reducir la incidencia de homicidios dolosos en los 50 municipios del país que concentran este delito.

Respecto a la incapacidad para conocer de los solicitado, se apuntó que la Estrategia es un mecanismo coordinado en el que se contemplan acciones que las autoridades de los tres órdenes de gobierno llevan a cabo, con base en sus respectivos ámbitos de competencia.

La misma, se dijo, deviene de la 40 Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad, en donde se instruyó la implementación de la Estrategia de Atención Integral para que, de manera coordinada, los tres órdenes de gobierno establecieran acciones en las localidades del país que concentraban el mayor número de delitos dolosos.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta e instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realizar una búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, y entregarla en los términos referidos.

Además, por cuanto hace a la implementación de la Estrategia en Jalisco, respecto a los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), antes enlistados, deberá consultar a las unidades administrativas competentes y emitir la respuesta que en derecho corresponda.