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SPR debe informar sobre sus procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios: INAI

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Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR) dar a conocer nombres de servidores públicos responsables de los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios para las producciones Garbanzos de a Libra y ¡De Aquí Soy! ¿Y tú, Dónde Andas?.

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov aseguró que, por mandato legal, los sujetos obligados deben favorecer la rendición de cuentas de los procesos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, efectuados con recursos públicos.

“Dar a conocer los nombres de los servidores públicos cuyas actividades y funciones se vinculan con los procesos del ejercicio de gasto referidos representa una herramienta que favorece el escrutinio público de la sociedad, favoreciendo el principio de rendición de cuentas”, enfatizó.

Un particular solicitó al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, respecto de las producciones Garbanzos de a Libra y ¡De Aquí Soy! ¿Y tú, Dónde Andas?, entre otras, la siguiente información:

El nombre de las personas que integraron el Comité de Adquisiciones; de los integrantes de la mesa de análisis de contenidos que autorizaron las producciones referidas y de los servidores públicos que dieron el visto bueno para llevar a cabo la adquisición, mediante adjudicación directa.

Respecto de los integrantes del Comité de Adquisiciones, SPR señaló que la información podía consultarse en el Manual de Integración y Funcionamiento de su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, por lo que proporcionó el vínculo electrónico correspondiente.

Con relación a los integrantes de la mesa de análisis, informó que está conformada por ocho servidores públicos, quienes coordinan y dirigen ocho áreas fundamentales del flujo del trabajo interno: la Presidencia, la Coordinación de Producción, la Coordinación Administrativa, la División de Recursos Materiales, la División de Imagen, la Oficina de Investigación y Creatividad, la División de Relaciones Públicas y la División de Desarrollo de Tecnologías de la Información.

Finalmente, por lo que hace a los servidores públicos encargados de llevar a cabo la adquisición, omitió pronunciarse.

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de Revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que no le fueron proporcionado los nombres requeridos.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Monterrey Chepov, se determinó que la información proporcionada por el sujeto obligado es incompleta, ya que no atiende todos los requerimientos del particular.

Aunado a lo anterior, se corroboró que, de la normatividad aplicable, se desprende la obligación de documentar, a través de actas, las sesiones que lleven a cabo sus órganos colegiados, entre los que se encuentran los relacionados con la solicitud.

Se advirtió también que la entidad se limitó a señalar los cargos de los funcionarios que integran al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como la Mesa de Análisis de Contenidos y no turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes.

En ese sentido, se concluyó que incumplió con el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información, previsto en Ley de Transparencia, pues dicho ordenamiento establece que toda la información generada, obtenida, adquirida o transformada, en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona.

“El acceso a la expresión documental que contenga la información requerida, es notoriamente relevante, ya que resulta el medio más idóneo para que la sociedad en general pueda verificar quiénes y cómo participaron los servidores públicos adscritos al sujeto obligado en los procesos de ejecución del gasto con cargo al erario público”, sostuvo el comisionado Chepov.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y le instruyó hacer una nueva búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Coordinación de Producción de la Coordinación Administrativa, la Dirección de Imagen Institucional y la Oficina de Adquisiciones y proporcione al particular lo siguiente:

  1. El acta del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios mediante la cual se aprobaron las producciones referidas y en la cual se aprecien los nombres de sus integrantes.
  2. La expresión documental que contenga el nombre de los servidores públicos que integraron la mesa de análisis de contenidos.
  3. Los nombres de los servidores públicos que dieron el visto bueno para la adjudicación directa de dichas producciones.