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Infonacot debe informar sobre casos asignados a un despacho de cobranza

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Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) deberá proporcionar el número de expedientes asignados a un despacho externo de cobranza en proceso de recisión de contrato, lo anterior a raíz de la instrucción por parte del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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Además de la información estadística, deberá informar si cuenta con los archivos de los expedientes adjudicados al despacho Arciniega & Asociados, y en caso de no tenerlos explicar por qué.

El Pleno del INAI resolvió el recurso de revisión de un particular, turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, luego que se inconformara con la reserva de la información declarada por el sujeto obligado.

En su exposición ante el Pleno, el comisionado Acuña Llamas exhortó a los sujetos obligados a contribuir a vencer la resistencia a entregar información estadística, la cual no se puede negar, porque de esa manera se cumple mejor el derecho de la ciudadanía a conocer a detalle lo que se hace y se deja de hacer en las dependencias públicas.

“Sigue habiendo dudas y reticencia de los sujetos obligados a responder y proporcionar información estadística, información numérica que se pide, lo anterior ya sea por confundirla, o por interesadamente a veces pretender restringirla dentro de un cajón de sastre de información o reservada o confidencial. Es decir, esta es la intención”, agregó.

Al analizarse el asunto, se constató que el sujeto obligado, al reservarse la información, admitió poseerla; y que además tiene abierto un procedimiento administrativo de recisión del contrato identificado con las siglas “I-SD-068-13”, de octubre de 2013, contra el despacho de cobranza Arciniega & Asociados.

Es de destacar, que el particular requirió únicamente el número de expedientes asignados al despacho de cobranza; si los expedientes los tiene Infonacot y en caso de no tenerlos explicar los motivos.

Es decir, la información solicitada no afecta el procedimiento administrativo ni tampoco constituye actuaciones o diligencias.

En consecuencia, se determinó que el sujeto obligado no atendió cabalmente lo establecido en la Ley Federal de Transparencia, puesto que la clasificación de la información la realizó de manera errónea, ya que no se actualiza la causal de reserva señalada en el artículo 14 fracción IV de la misma Ley.

Con fundamento en lo anterior, el Pleno del INAI revocó la clasificación de reserva hecha por el Infonacot y le ordenó proporcionar la información sobre cuántos expedientes asignó al despacho Arciniega & Asociados; si cuenta con dichos expedientes físicos y los documentos originales; y en caso de no tenerlos explique los motivos por los cuales no están en sus archivos.