- Debe informar sobre dictámenes técnicos contables emitidos por el delito de defraudación fiscal o equiparables
Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a que entregue una versión pública del apartado de los Dictámenes Técnicos Contables que haya emitido por el delito de defraudación fiscal o equiparables de 2006 a 2015, del cual se desprenda el monto y tipo de impuesto presuntamente omitido.
El particular solicitó información estadística sobre los Dictámenes Técnicos Contables, elaborados por el SAT durante el periodo 2006- 2015 y remitidos a la Procuraduría Fiscal de la Federación por el delito de defraudación fiscal o equiparables: el total que elaboró para presentar una querella, el número de ratificados por sus peritos, los cinco tipos penales más frecuentes y la cantidad total de contribuciones omitidas por año, precisando impuesto y monto.
En respuesta, la dependencia precisó la cantidad de dictámenes que emitió de 2006 a 2014, y declaró que no era competente para conocer cuántos habían sido ratificados y cuáles eran los cinco tipos penales, por lo que orientó al particular a presentar su solicitud ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Procuraduría General de la República (PGR). Finalmente, indicó el monto al que ascendió el perjuicio fiscal, desglosado por año, de 2005 a 2015.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, manifestando que no se le había proporcionado la información correspondiente a 2015; además consideró que la incompetencia aludida era improcedente y que los datos sobre las contribuciones omitidas no estaban desglosados por impuesto.
En alegatos, el sujeto obligado precisó que para entregar la información desglosada, debía efectuar diversas consultas y cruces de datos. De igual manera, reiteró que no contaba con el número de dictámenes ratificados, pues sus peritos no realizan ese tipo de registro, ni tampoco con las cinco conductas más recurrentes, toda vez que no se hace esa clasificación. Por último, precisó que para el año 2015 no tenía registros por el delito de defraudación fiscal y sus equiparables.
A fin de contar con mayores elementos para resolver el caso, la ponencia celebró una audiencia en la que tuvo a la vista cinco ejemplos de dictámenes, de los cuales se advirtió el monto y tipo de impuesto omitido en cada caso; sin embargo, la dependencia manifestó que se trataba de información protegida por el secreto fiscal.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana refirió que la Constitución establece que es obligación de toda persona contribuir al gasto público, toda vez que su cumplimiento favorece al crecimiento y desarrollo del país, proporcionando al Estado los ingresos necesarios para satisfacer los servicios básicos requeridos por la población.
No obstante, señaló que de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, México es el país de la región que menos recaudación genera con relación al Producto Interno Bruto. Precisó que si bien la autoridad tributaria reportó la existencia de más de 51 millones de contribuyentes en 2015, lo cierto es que en ese año sólo se registraron poco más de 6.3 millones de declaraciones entre personas físicas y morales.
En el análisis del caso, se concluyó que la incompetencia manifestada era improcedente, respecto de aquellos dictámenes ratificados por sus peritos, toda vez que el propio SAT manifestó que estos forman parte de su personal, por lo que debió agotar el procedimiento de búsqueda de información. Asimismo se determinó que el sujeto obligado resultó incompetente para conocer de los cinco tipos penales más recurrentes, por lo que era procedente la orientación brindada al particular.
Finalmente, se concluyó que si bien el SAT manifestó no contar con la información desagregada, lo cierto es que cuenta con los documentos fuente, a partir de los cuales se puede conocer lo requerido. De igual forma, se declaró improcedente la clasificación de la información y se precisó se podían elaborar versiones públicas de la misma, protegiendo toda aquella que actualice el secreto fiscal, con excepción del monto y tipo de impuesto que se determinó en cada uno de ellos.
“Conocer este tipo de información resulta relevante, pues la disminución de los ingresos fiscales a causa de la evasión afecta a las finanzas públicas, lo que a su vez limita la capacidad del Estado para invertir en obras, programas y acciones que mejoran la calidad de vida de las personas y el desarrollo económico del país”, subrayó Areli Cano.
Destacó la importancia de que la sociedad disponga de información relacionada con la defraudación fiscal, primero, porque permite conocer el impacto que estas prácticas tienen sobre el bienestar general y, en segundo lugar, porque facilita una visión comparativa en el tiempo, a fin de verificar la evolución del comportamiento evasivo y saber si las acciones implementadas para combatirla dan resultados o no por parte de un esquema de rendición de cuentas.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del SAT y le instruyó que informara al particular de manera fundada y motivada que no cuenta con registro de las ratificaciones que realizan sus peritos, y pusiera a su disposición, en versión pública, la parte relativa al monto y tipo de impuesto presuntamente omitido que se encuentra en los Dictámenes Técnicos Contables, que elaboró de 2006 a 2015.