Inicio Estado de México Falta consenso global en aborto y eutanasia

Falta consenso global en aborto y eutanasia

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  • Miguel Ángel Núñez Paz de la Universidad de Huelva, España participó en el Tercer Congreso Internacional de Filosofía del Derecho.
  • Existen posturas encontradas en la protección jurídica de la vida humana.

Toluca, México.- La protección del derecho a la vida humana aún es objeto de debate en muchas legislaciones penales del mundo y enfrenta escenarios sociales complejos y la falta de consenso, expuso el catedrático de la Universidad de Huelva, España, Miguel Ángel Núñez Paz, en la conferencia “La protección jurídica de la vida humana”, durante su participación en el Tercer Congreso Internacional de Filosofía del Derecho.

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A través del derecho comparado abordó diversos temas como: los límites a la protección de los embriones, previo al periodo de la gestación y durante este proceso; el momento en que un ser humano adquiere derechos al nacer, la muerte asistida y el trasplante de órganos.

El experto se pronunció porque el embrión en gestación adquiere protección penal hasta 13 o 14 días tras la concepción, por lo que antes de este tiempo no existe responsabilidad en caso de que exista un diagnóstico demostrando que el producto presenta daños físicos o hereditarios; en este sentido -dijo-, el derecho siempre debe priorizar la voluntad humana y no la obligatoriedad.

Respecto a la protección de la vida durante el embarazo, Núñez Paz consideró oportuno interrumpir el embarazo cuando se cumplan condiciones como: indicación médica, se ponga en riesgo la integridad de la madre, sea producto de una agresión sexual o casos con madres muy jóvenes e inmadurez psicológica para responsabilizarse de la maternidad, tal es el caso de las legislaciones española y alemana, así como en otras partes del mundo, por ejemplo la Ciudad de México que permiten finalizar la gestación antes de tiempo.

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En torno a, cuándo un ser vivo adquiere derechos penalmente protegidos, el académico español presentó diversas perspectivas y aseveró que un ser humano posee derechos cuando es factible de ser agredido y lesionado en su integridad física, esto es, al salir del cuerpo de su madre; sin embargo, en España las madres están excluidas de ese tipo penal por las consecuencias psicológicas que desencadenaría ser sujetas de un delito.

Núñez Paz comentó que la muerte o suicidio asistido no puede ser objeto de un delito cuando el paciente expresa su deseo de suspender el tratamiento médico que lo mantiene con vida o solicita que ya no se le brinden cuidados paliativos; de igual manera no se cometerá el delito de deber de socorro -en la legislación ibérica- cuando la persona haya expresado previamente en un documento su voluntad de no recibir ayuda, lo cual implica una decisión de conciencia.

El catedrático presentó las regulaciones penales que establecen el término de la vida humana y señaló que en su país natal el trasplante de órganos es obligatorio si la persona no expresó lo contrario mientras vivía, esta ley ha permitido que España sea el país con más donantes del mundo; sin embargo, otros países optan por fundamentos como el calor corporal, o el alto de la actividad cardiaca.