Inicio Nacional La Comisión Nacional Bancaria y de Valores debe informar sobre la visita...

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores debe informar sobre la visita de inspección a Unión de Crédito Nuevo Laredo

0

Coyoacán, Ciudad de México.- El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó por unanimidad ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) entregar un informe general sobre la visita de inspección realizada, del 17 al 31 de marzo de 2009, a la empresa Unión de Crédito Nuevo Laredo, S. A. de C. V.

Un particular solicitó que se le proporcionara la visita de inspección de fecha 17 al 31 de marzo de 2009 y el oficio número 310-86627/2009 de fecha 3 de julio de 2009, mediante la modalidad de archivo electrónico, disco o cd.

La CNBV proporcionó la versión pública del oficio 132-3/73514/2009 denominado Orden de Visita de Inspección, de fecha 9 de marzo de 2009, signada por el Director General de Supervisión de Instituciones Financieras Especializadas B; así como el oficio número 310-86627/2009, signado por el Vicepresidente de Normatividad y el Vicepresidente de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares del sujeto obligado.

El particular se inconformó al considerar que la información entregada era incompleta porque se entregó el oficio donde se ordena la inspección, más no las conclusiones o resultados de la inspección. Además, la CNBV puso a disposición parcialmente la información en un formato distinto al solicitado.

La CNBV argumentó que no se entregaron las conclusiones y/o resultados (contenido de la verificación) porque el particular únicamente requirió el documento en el que constara la visita de inspección.

Respecto de la modalidad de entrega, justificó que puso a disposición los oficios solicitados en medio electrónico en aras del principio de gratuidad.

El comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, expuso que la pretensión del peticionario fue que se le entregara el informe general y, en su caso, los informes parciales generados en razón de la substanciación de la visita de inspección correspondiente, los cuales deben ser suscritos por el Inspector a cargo, y comprenderán los aspectos cuantitativos y cualitativos determinados durante la visita.

De ahí que la Orden de Visita de Inspección entregada en respuesta por el sujeto obligado, no colma la pretensión del solicitante al no ser ésta la expresión documental que atiende lo requerido.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la CNBV y le instruyó efectuar una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito, y entregue el informe general y, en su caso, los informes parciales generados en función de la visita de inspección señalada y vinculada a la persona moral denominada Unión de Crédito Nuevo Laredo S.A. de C.V.

En caso de que dichas documentales contengan información susceptible de ser clasificada, deberá entregar versión pública. Del mismo modo se deberá entregar en la modalidad de disco compacto el oficio que pidió el solicitante.