- Las pensiones continuarán calculándose en 25 salarios mínimos para quienes estén en el modelo de transición de la leyes de 1973 y de 1997.
- El director general del IMSS aclaró que la controversia de tesis emitida por la Segunda Sala de la SCJN no es de aplicación obligatoria, “no significa que estemos en un desacato, sino que no aplica al Seguro Social”.
Ciudad de México.- El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, afirmó que la controversia de tesis que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el recálculo en las pensiones no es una sentencia para las instituciones de seguridad social, sino “un criterio para los juzgados y los tribunales colegiados de menor jerarquía”.
Durante la conferencia matutina que encabezó el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el titular del Seguro Social aseguró que “nadie corre riesgo en el monto de su pensión, no se rasura nada como ayer encabezó un medio, no hay recálculo, no hay disminución”.
Señaló que esa controversia de tesis emitida por la Segunda Sala no es de aplicación obligatoria, “no significa que estemos en un desacato, sino que no aplica al Seguro Social”.
En este sentido, Zoé Robledo dijo que el IMSS seguirá calculando las pensiones de las personas que están en el modelo de transición entre las leyes de 1973 y de 1997 en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años.
Explicó que la Corte, en particular la Segunda Sala, estableció un criterio para sus juzgados, no para las instituciones de seguridad social. Lo que estamos planteando es que el criterio de seguir calculando igual sea validado por el Consejo Técnico del Seguro Social, “incluso lo digo, ni siquiera sería necesario, pero más vale tener esa certeza por el órgano de decisión de carácter tripartita, que es el Consejo Técnico”, afirmó.
Subrayó que el Seguro Social continuará calculando la pensión en 25 salarios mínimos, ya que es el trabajo de toda una vida y sería injusto reducirlo a 10. Insistió que esta controversia de tesis de la Segunda Sala no es de aplicación al Seguro Social.