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Acuerda INAI solicitar al TSJN

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  • Invalidar distintas disposiciones de Ley de Transparencia de la Ciudad de México
  • El Pleno del Instituto advirtió que, posiblemente, contravienen los principios de acceso a la información y transparencia, previstos en la Constitución

Coyoacán, Ciudad de México.- El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) acordó solicitar la invalidez diversas disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que vulneran el derecho de acceso a  la información.

INAI 093 F2

Después de revisar y analizar las disposiciones de dicha legislación para verificar su armonización con la Ley General de Transparencia, el Pleno del Instituto advirtió que algunas contravienen los principios de acceso a la información y transparencia, previstos en la Constitución, por lo que, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo para impugnarlas ante la Suprema Corte.

Específicamente, el Instituto impugnará los artículos 24, fracción X; 31, 32, 33, 34, 35, fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII y XIV; 44, 236, 237, fracción I, y Décimo Octavo Transitorio de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, publicada el 6 de mayo pasado.

Se considera que los preceptos constitucionales e internacionales violados por esas disposiciones son: artículos 1º, 6º, apartado A, fracciones I, III, IV, VI, 17, 73, fracción XXIX-S, 116, fracción VIII, 122, apartado A, fracción I y apartado D, de la Constitución, así como el artículo quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, publicado el 7 de febrero de 2014.

Asimismo, se señala que el derecho de acceso a la información, como derecho fundamental que se estima conculcado está previsto no sólo en el artículo 6º constitucional, sino en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Respecto a los artículos 24, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, son contrarios a los artículos 6º, 116, fracción VIII, y 122, apartado A, fracción I y apartado D de la Constitución, al prever que una corporación o entidad integrada por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Ciudad de México, pueda concentrar la facultad de regular la transparencia gubernamental y el derecho fundamental de acceso a la información.

Asimismo, se reclama la omisión legislativa consistente en la deficiente regulación en que incurrió la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la conformación de un Sistema Local de Transparencia, el cual concentra ciertas facultades que le corresponden, exclusivamente, por mandato de la Ley General de Transparencia, al organismo garante de la Ciudad de México.

Respecto a los artículos 236 y 237, fracción I, se estima contrarios a los artículos 1º, 6º, 73, fracción XXIX-S, y 116 de la Constitución, al establecer como requisito para la tramitación del recurso de revisión que se acredite la representación “legal”, cuando por mandato constitucional no se debe de acreditar interés alguno, lo cual constituye una limitante y restricción al derecho fundamental de acceso a la información.

La acción de inconstitucionalidad fue aprobada por unanimidad de la comisionada presidenta Ximena Puente de la Mora, las comisionadas Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, y los comisionados Oscar Guerra Ford, Joel Salas Suárez, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Francisco Javier Acuña Llamas.

La acción se basan en las atribuciones que tiene el INAI conforme a los artículos 6 y 105, fracción II, inciso H, de la Constitución; en el artículo 41 fracción VI de la Ley General de Transparencia; y en los artículos 21, fracción VI, y 35, fracción XVIII, de la Ley Federal de Transparencia.