- La relevancia de la información solicitada estriba en el daño y las secuelas que provoca la falta de saneamiento del agua en la salud: Rosendoevgueni Monterrey
- El sujeto obligado declaró inexistente la información
Ciudad de México.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe informar sobre el análisis de riesgo que se realizó en los municipios cercanos al Río Atoyac, en los que se detectó una posible relación entre la exposición a Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´s) y la presencia de diversos padecimientos en la población, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov señaló que la relevancia de este caso estriba en la trascendencia medioambiental de la información solicitada, pues diversas investigaciones a nivel internacional han hecho evidente el daño y las secuelas que provoca la falta de saneamiento del agua en la salud humana.
“Bajo este tenor se advierte sobre la contaminación del agua por sustancias químicas como los metales pesados y contaminantes orgánicos presentes en los diversos aditivos químicos de equipos electrónicos, los productos de limpieza, los textiles y los muebles, pueden acumularse en los organismos de los seres humanos, fauna y flora, causando efectos cancerígenos y otros en los sistemas: reproductivo, inmunológico, endócrino y en el desarrollo”, apuntó.
Añadió que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) acreditó la responsabilidad de servidores públicos de diversas entidades públicas, entre ellas la Cofepris, que al dejar de ejercer sus facultades para evitar riesgos inminentes, daño, deterioro a la salud y a las aguas nacionales incurrieron en diversas omisiones, por lo que no garantizaron el derecho a un medio ambiente sano y al acceso a la información.
El particular que solicitó la información citó como referencia la Recomendación 10-2017 que emitió la CNDH, en la que se menciona un oficio entregado por la Cofepris a dicho organismo autónomo; no obstante, el sujeto obligado declaró inexistente la información.
Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, por la inexistencia aludida.
Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov advirtió que la Cofepris turnó la solicitud únicamente a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos; sin embargo, el sujeto obligado cuenta con otra unidad administrativa, denominada Coordinación General Jurídica y Consultiva, que, por sus facultades y atribuciones, podría conocer la información requerida.
Por otra parte, se detectó que, aún cuando el particular refirió un número de oficio diferente al que guarda relación con lo solicitado, desde su petición inicial, el ahora recurrente, especificó que la información se relacionaba con la Recomendación (10/2017) de la CNDH.
Con base en los argumentos presentados, es evidente que el sujeto obligado no llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades competentes, además brindó una interpretación restrictiva y con un criterio erróneo a la solicitud del particular.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó, por unanimidad, la respuesta de la Cofepris y le instruyó llevar a cabo una búsqueda exhaustiva del análisis de riesgo que realizó en los municipios cercanos al Rio Atoyac y entregar al particular el resultado de la misma.