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CONADE debe dar a conocer nombre de persona o despacho que rinde informes de recursos públicos ejercidos por la Federación Mexicana de Karate

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Coyoacán, Ciudad de México.- La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) deberá dar a conocer los documentos que contengan el nombre de la persona o despacho que rinde los informes sobre los recursos ejercidos por  la Federación Mexicana de Karate y Artes Marciales Afines A.C. (FEMEKA), entre 2012 y 2016, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

INAI 035 F2

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, destacó que existen denuncias públicas que ponen en entredicho el trabajo realizado por la CONADE, como que los recursos asignados a entrenamientos, competencias, uniformes o cualquier otro insumo necesario para llevar a cabo deporte de alto rendimiento, no llegan a los atletas.

“Se cuestiona la asignación efectiva de dichos recursos, así como su adecuada inversión. Incluso por medio de solicitudes de información realizadas por medios de comunicación, se sabe que algunas federaciones dejaron de recibir apoyo de la CONADE. Esto se resolvería si el ejercicio de estos recursos se administrara de manera transparente”, enfatizó.

El comisionado manifestó que a pesar de que en los últimos tres años el presupuesto dirigido al deporte y la actividad física se ha recortado en un 60 por ciento, se invirtieron 145.2 millones de pesos entre 2013 y marzo del 2016 para apoyar financieramente a los deportistas de alto rendimiento.

“La prensa reporta que la karateca yucateca, Karen Valladares Román, logró su pase para representar a México en diferentes competencias, pero el organismo federado que la rige, la FEMEKA, le negó el apoyo económico para participar en dos certámenes de preparación. También se hizo público que la dirigencia de esta federación no ha entregado cuentas claras sobre los estados financieros y el patrimonio de la misma desde el año 2009”, agregó.

Salas Suárez manifestó que la opacidad en estas instituciones impacta no sólo a los deportistas de alto rendimiento sino a la sociedad en general.

“Se trata de garantizar que los recursos públicos que provienen de los impuestos de los mexicanos realmente lleguen a los atletas, así como que estén siendo aprovechados para mejorar su desempeño en competencias nacionales e internacionales. Demostrar que sí hay apoyo suficiente y adecuado ayudará a rendir cuentas y a motivar a que más mexicanos decidan dedicarse a estas actividades”, remarcó el ponente.

En respuesta a un particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado remitió la petición a la Subdirección de Calidad para el Deporte, unidad que se declaró incompetente para atender el requerimiento.

Inconforme, el particular  presentó recurso de revisión ante el INAI, toda vez que el sujeto obligado no requirió la información de su interés a la FEMEKA, como lo había requerido originalmente.

En alegatos, la CONADE reiteró los alcances de su respuesta inicial.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez indicó que, de acuerdo con la normatividad aplicable, la CONADE cuenta entre sus atribuciones con la de promover e incrementar los fondos y fideicomisos, públicos o privados, que le permitan cumplir con los  objetivos de la política nacional en materia de cultura física y deporte.

Asimismo, se observó que los organismos, instituciones públicas y privadas que reciban recursos públicos federales con cargo al presupuesto de dicha Comisión, se sujetarán a las disposiciones jurídicas presupuestarias aplicables, a las condiciones establecidas en los convenios de coordinación y concertación celebrados con ésta, así como a las Reglas de Operación aprobadas.

Además, se observó que la Subdirección de Calidad para el Deporte no cuenta con las facultades expresas para requerir a la FEMEKA o cualquier otra Federación la información solicitada.

Sin embargo, se expuso, de acuerdo con el Estatuto de la FEMEKA y su Reglamento, esta federación tiene facultades para solicitar el apoyo de la CONADE, es decir, obtener recursos públicos federales.

De igual forma,  en los “Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la CONADE», se precisa que los organismos e instituciones públicas y privadas que reciban recursos federales proporcionados por la Comisión, serán responsables directos del ejercicio, administración y comprobación del gasto, por conducto de su titular, así como por las personas que éste designe, por lo que deberán vigilar que todas las erogaciones de los recursos aportados, cumplan con la normatividad aplicable.

Por otra parte, del análisis al “ACUERDO número 680 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física”, la ponencia constató que la unidad administrativa competente para revisar los reportes, así como solicitar la documentación original comprobatoria a los organismos e instituciones públicas y privadas que reciban recursos federales proporcionados por la CONADE, es la Subdirección de Calidad para el Deporte.

Por tanto, si bien dicha unidad administrativa no tiene facultades para requerir a la FEMEKA, o a otra federación, información a efecto de dar contestación a una solicitud de información, sí tiene acceso y deben de obrar en sus archivos, bases de datos, documentos, informes, comprobantes, o cualquier otra expresión documental, la información solicitada por el particular.

Es decir, la Subdirección de Calidad para el Deporte debe contar con expresiones documentales en las que advierta el nombre de la persona o despacho que rinde los informes o comprobaciones de la FEMEKA, ante la CONADE, derivado de los recursos que se le han estado asignando, entre 2012 y 2016.

La ponencia hizo notar que esta información ya fue proporcionada por la CONADE y en específico por dicha Subdirección, a través de la solicitud de información diversa, con número de folio 1113100013816, la cual fue recurrida y resuelta a través del RDA 2952/16 por el Instituto.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado, Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CONADE y le instruyó para que, a través de la Subdirección de Calidad para el Deporte, proporcione las expresiones documentales en las que advierta el nombre de la persona o despacho que rinde los informes o comprobaciones de la FEMEKA ante la Comisión, derivado de los recursos públicos que ha recibido durante los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.