Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) dar a conocer los documentos que acrediten el régimen de aprovechamiento del agua de la Presa de Santa Gertrudis, en Santiago, Guanajuato, así como aquellos que amparen las obras llevadas a cabo en la misma.
Al presentar el proyecto de resolución ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena aseguró que este asunto es un ejemplo claro de cómo una persona se vale del derecho de acceso a la información pública como una herramienta para obtener documentos que le permitirán llevar a cabo distintas valoraciones sobre la garantía del derecho humano al agua, en un lugar concreto.
“En efecto, se está allegando de elementos que le permitan determinar si el aprovechamiento del agua de la Presa de Santa Gertrudis se realiza de manera adecuada; de ahí, que sea de suma utilidad social, transparentar la información solicitada pues reviste un carácter estratégico para la actividad económica de la zona”, enfatizó.
Ibarra Cadena destacó que, de acuerdo con datos de la Conagua, la disponibilidad per cápita de agua en México, en el año 1950, era de 18 mil 035 metros cúbicos por habitante; en tanto, para 2013, disminuyó a tres mil 982, cifra calificada como baja por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo; por ello, la importancia de monitorear el aprovechamiento adecuado del líquido vital.
Entre otra información, un particular solicitó copia certificada del oficio número BOO.910.01.4/1821, remitido por la Conagua al Ministerio Público, en el cual detalló el régimen de aprovechamiento del agua de la Presa de Santa Gertrudis en Santiago, Guanajuato, con el respectivo acuse de recibo, así como los documentos que den cuenta del trámite o petición hecha por el Ejido Charco de Pantoja, cuya finalidad fuera la ocupación, extracción y manejo de la tierra o la modificación de las características de la presa.
En respuesta, la Conagua señaló que no localizó el oficio referido; que no había expedido permisos de construcción ni autorizaciones para sustraer agua, y tampoco contaba con información sobre modificaciones a la presa.
Inconforme con la inexistencia, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, turnado a la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.
En sus alegatos, la dependencia modificó su respuesta y puso a disposición del particular el oficio BOO.910.01.4/1821, mediante el cual atendió los requerimientos formulados por el Ministerio Público número uno del Sistema Procesal Penal Acusatorio; sin embargo, reiteró la inexistencia del resto de la información solicitada.
Al analizar el caso, se determinó que la Conagua no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, ya que no turnó la petición a todas sus unidades administrativas competentes.
De acuerdo con el reglamento interno de la dependencia, la Gerencia de lo Contencioso y la Dirección de Asuntos Jurídicos son áreas facultadas para atender los requerimientos formulados en materia penal y que pueden contar con el acuse de recibo del oficio en cuestión.
Asimismo, se advirtió que la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola y la Gerencia de Construcción de Infraestructura Hidroagrícola, cuentan con atribuciones para supervisar los proyectos de construcción de obras hidráulicas, por tanto, pueden conocer sobre las obras y modificaciones de la presa.
Para la comisionada Ibarra Cadena es de tal trascendencia el tema de la garantía del derecho humano al agua, que en la “Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible”, aprobada por la ONU en 2015, en la que se fijaron 17 “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, que se refieren a aspectos como la eliminación de la pobreza, el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer y la defensa del medio ambiente. , se incluyó como “Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”.
En ese sentido, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Conagua y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a las antes referidas, a fin de localizar y entregar el acuse del oficio número BOO.910.01.4/1821, así como los documentos que amparen las obras realizadas en la Presa de Santa Gertrudis, indicando al particular los costos de reproducción y envío en la modalidad de copia certificada.