Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Función Pública a entregar los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra necesarios para negociar el uso, afectación o adquisición de predios para proyectos eléctricos, según lo establece la Ley de la Industria Eléctrica.
El comisionado Francisco Javier Acuña Llamas presentó al Pleno del INAI la resolución que revocó la reserva de la información, por un periodo de cuatro años, declarada por el sujeto obligado, la cual fue impugnada por un particular mediante recurso de revisión.
En su argumentación ante el Pleno, el comisionado Acuña Llamas subrayó la relevancia de este asunto en relación con la reforma energética, que abrió la posibilidad de que particulares participen en los segmentos de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el desarrollo de la infraestructura asociada.
“Estos temas estaban reservados estrictamente al Estado y se consideraban actividades estratégicas, que lo siguen siendo, pero en las que no cabía ningún tipo de participación de los particulares y se interpretaba como un conflicto a la soberanía del Estado y una reticencia histórica a cualquier injerencia de los particulares, o del dinero privado, en cierto tipo de industrias públicas”, añadió.
Un particular solicitó los tabuladores que requirió la Secretaría de Energía al Instituto de Administración de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaria de la Función Pública, quien clasificó la información, argumentando que forma parte de un proceso deliberativo inconcluso, por lo que no era posible proporcionarlos, invocando el artículo 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia.
En el análisis del caso, se hizo notar que la reforma constitucional en materia energética permitió la participación de particulares en los servicios de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la construcción de plantas generadoras.
Para el desarrollo de proyectos eléctricos, el interesado debe proporcionar los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra que emite el Instituto de Administración de Bienes Nacionales, en caso de que éstos hayan sido solicitados a dicho Instituto, a efecto de que esa información sea la base para iniciar negociaciones con los dueños de los predios.
Ello, en virtud de que con dichos tabuladores se podrá determinar la contraprestación por el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de terrenos, bienes o derechos para el desarrollo de los proyectos.
En consecuencia, los tabuladores no constituyen directamente opiniones, recomendaciones o puntos de vista que se presentan dentro de un proceso deliberativo de servidores públicos, sino que se trata de insumos informativos para la negociación, según lo establece la Ley de la Industria Eléctrica.
Por ello, el INAI resolvió que no se actualiza la reserva conforme al artículo 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia, por lo que se revocó la respuesta de la Secretaría de la Función Pública, y le instruyó a entregar al particular los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra, previstos en el artículo 76 de la Ley de la Industria Eléctrica.