Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) buscar y dar a conocer el número de asuntos, juicios o procedimientos jurídicos, que le hayan sido notificados por cualquier inconformidad en la evaluación de proyectos presentados por empresas que solicitaron apoyos económicos, desde el 14 de enero de 2013 hasta el 20 de octubre de 2017.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez, dijo que hacer pública dicha información, permitirá al INADEM dar certeza a la ciudadanía que otorga apoyos y recursos con responsabilidad y visión de largo plazo.
“Por un lado, ayudará a difundir los apoyos que este instituto brinda, los criterios que utiliza para autorizar sus apoyos a las empresas interesadas y los resultados que se esperan del financiamiento de estos recursos a dichas empresas. Por otro lado, al instituto le ayudará el proveer esta información, a rendir cuentas sobre la selección de empresas y proyectos que apoya, para demostrar que con esto contribuye a la creación de empresas que aportan al desarrollo económico y, sobre todo, a mejorar la vida cotidiana de los mexicanos”, enfatizó.
Salas Suárez recordó que el INADEM evalúa los proyectos empresariales interesados, antes de autorizarles financiamiento, lo que puede derivar en la mejora de una empresa.
“Por eso es crucial que la selección de proyectos sea transparente y esté debidamente fundamentada en criterios técnicos y jurídicos adecuados e imparciales. Vale la pena mencionar que las decisiones y el uso de los recursos del INADEM han sido cuestionadas por algunas instituciones, por ejemplo, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) detectó en el ejercicio de los fondos del INADEM, un posible daño o perjuicio a la hacienda pública de 41 millones 842 mil 976 pesos en 2013 y de 311 millones 293 mil 383 pesos en 2014”, indicó.
El comisionado afirmó que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que atiende el INADEM, son el principal motor de la economía, toda vez que generan el 52 por ciento del PIB y el 72 por ciento de los empleos totales del país.
“A pesar de su impacto en la economía, este tipo de empresas pueden ser inestables y fracasar. En nuestro país, sólo el 25 por ciento viven los primeros dos años y tienen una esperanza de vida de 6.9 años. Además, de acuerdo con la OCDE, las pequeñas empresas pueden ayudar a disminuir la pobreza y la desigualdad, mediante la activación de la economía local, la generación de empleos y la innovación”, concluyó Joel Salas.
En respuesta a la particular que requirió la información, el sujeto obligado por conducto de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, indicó que, después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no encontró ninguna notificación, derivada de inconformidades por evaluación de proyectos.
Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que se le negó la información requerida, toda vez que en el portal electrónico del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) localizó la resolución emitida por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio de amparo 1273/2015, motivo por el cual quería saber si existían otros casos similares.
En alegatos, el INADEM reiteró su respuesta original y expuso que, con respecto a la concesión del referido amparo, éste se refiere a la carencia de requisitos legales de fundamentación y motivación de la determinación del resultado no aprobado respecto de un proyecto específico, no así de criterios y/o aspectos técnicos del proceso de evaluación, como solicitó la particular.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez consideró que el agravio de la particular resulta fundado, toda vez que, si bien el sujeto obligado turnó la solicitud de acceso a la unidad administrativa competente, ésta realizó la búsqueda de la información con un criterio restrictivo.
Se expuso que en el juicio aludido por la particular, el amparo concedido tuvo como efecto que la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM, dejase insubsistente la evaluación normativa con resultado de no aprobado, mediante la cual fue rechazado un proyecto y en su lugar emitiera otra, en la que se citaran los preceptos legales para determinar si la propuesta cumple o no con los requisitos que se establecen en la convocatoria respectiva.
En ese sentido, se apuntó, dicho juicio de amparo, encuadra en el universo de información requerida por la solicitante; sin embargo, el mismo no fue considerado por el sujeto obligado al emitir su respuesta original.
A partir de lo anterior, se agregó, el INADEM ciñó la búsqueda de la información únicamente a inconformidades inherentes a la valoración de criterios y/o aspectos técnicos del proceso de evaluación de los proyectos.
Sin embargo, se apuntó, la particular formuló su requerimiento en términos amplios, por lo que se desprende que el mismo se encuentra referido a cualquier inconformidad, por lo que el sujeto obligado debió haber aplicado un criterio de búsqueda basado en los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información, atendiendo lo estipulado en la Ley de la materia.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Instituto Nacional del Emprendedor y le instruyó a realizar una búsqueda de la información, con un criterio amplio, y entregarla en los términos referidos.