- Entregar montos de devoluciones por ISR a Estados y Municipios
Coyoacán, Ciudad de México.- La Secretaría de Hacienda deberá proporcionar montos de devoluciones a estados y municipios por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El Pleno del INAI resolvió un recurso de revisión, turnado al comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, de un particular que impugnó la respuesta del sujeto obligado a su solicitud de obtener relación de estados y municipios y montos devueltos por ISR de los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016.
La dependencia, en su primera respuesta, notificó su incompetencia para conocer del asunto y orientó al solicitante a pedir la información al Servicio de Administración Tributaria, además de proporcionar una liga electrónica para consultar los montos entregados a los estados por concepto de participaciones federales.
Posteriormente, en alegatos, el sujeto obligado remitió un listado de cantidades descontadas a las participaciones federales de municipios y estados correspondientes a devoluciones del ISR.
Al analizarse las respuestas y constancias se advirtió, por una parte, que la tabla de la liga electrónica no se encuentra vinculada a municipio alguno y, por otra, que la información otorgada durante la tramitación del asunto no corresponde con la solicitada, en tanto que son diversas las cantidades descontadas por devolución de ISR a la cantidad neta recaudada por concepto ISR, puesto que esta última consiste en el remanente que queda después de descontada aquella.
Por otra parte, se observó que la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas tiene la facultad de asistir a otras unidades administrativas y al Servicio de Administración Tributaria en su función de calcular, distribuir y liquidar las cantidades que corresponda a los estados y municipios por concepto de participaciones en ingresos federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal.
Aunado a ello, el sujeto obligado señaló que dicha unidad deberá recibir reportes del Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de mayo de cada año, de los montos de las revoluciones del ISR.
Por lo tanto, se determinó que la Secretaría de Hacienda es competente para conocer de la información requerida. Sin embargo, también se verificó que el artículo 3B de la Ley de Coordinación Fiscal, que es en el que el particular sustenta su reclamo informativo, entró en vigor el 1 de enero de 2015, razón por la cual el sujeto obligado no está en posibilidad de contar con esta información para el año 2014, que es parte de lo solicitado.
Por otra parte, la ponencia del comisionado Acuña Llamas revisó la información contenida en la liga electrónica facilitada por la dependencia, pero la información contenida en dicho vínculo es parcial, en tanto que no contiene el nivel de detalle solicitado por el particular, ya que informa de lo entregado por entidad federativa, no así por municipio.
Con base en la propuesta presentada, el Pleno del INAI modificó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a entregar el listado de municipios que han hecho efectiva la devolución por concepto de ISR, así como los montos que se ha devuelto a las entidades federativas y a los municipios, por concepto de ISR en relación a los años 2015 y 2016.