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Instruye INAI a CONAGUA

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  • Debe informar sobre volúmenes de agua agrícola desperdiciados en distrito 075 de Sinaloa, entre 2015 y 2016.

Coyoacán, Ciudad de México.- La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) deberá buscar y dar a conocer los volúmenes de agua agrícola desperdiciados en el Distrito 075 por la Red de Módulos del Río Fuerte, Sinaloa, entre el 22 de febrero de 2015 y el 22 de febrero de 2016, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

INAI 093 F2

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó que la CONAGUA debe contar con dicha información, toda vez que elabora informes anuales con las tendencias sobre el destino del agua para fines agrícolas.

“Es decir, que aunque no tuviésemos la precisión de litros, sí hay un concepto que se maneja en sus propios estándares de operación y que reporta que hay entre un 65 por ciento de seguridad o de certeza ordinaria que los flujos de aguas, para efectos de riego, pueden llegar a experimentar una merma de 30 por ciento”, indicó.

En respuesta a un particular que solicitó dicha información, referida al volumen de agua desperdiciada en dicho distrito y que va a parar a drenes y esteros, el sujeto obligado declaró la inexistencia de la misma, toda vez que, de acuerdo con el Organismo de la Cuenca Pacífico-Norte, durante el proceso de entrega de agua a nivel parcela, el porcentaje de volúmenes perdidos se ocasiona por diversas razones, como son las filtraciones, la evaporación y el propio manejo de aguas.

Agregó que dicho organismo no cuenta con un medidor para saber la cantidad de agua agrícola que se desperdicia y que va a caer a los drenes y esteros, toda vez que estos cuerpos receptores no son puntos de control del Distrito de Riego 075, donde se lleva un registro diario de volúmenes.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que señaló que la CONAGUA no puede desentenderse del manejo del agua por parte de los Módulos de Riego, siendo su responsabilidad.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original, por lo que su Comité de Información confirmó la inexistencia.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas expuso que el criterio de atención al reclamo informativo del particular fue por demás restrictivo, en tanto esgrimió su búsqueda únicamente a los volúmenes de agua agrícola desperdiciada en drenes y esteros; lo cual, si bien es de interés del particular, no debe servir como parámetro único de búsqueda.

Lo anterior, en tanto que la propia CONAGUA cuenta con una estimación del promedio de los volúmenes de agua perdidos por diversas razones, tales como filtraciones, evaporación y el propio manejo que se da en el proceso de entrega de volumen de agua en bloque.

Además, producto de una búsqueda de información oficial, la ponencia advirtió la existencia del “Plan Director para la Modernización Integral del Riego del Distrito de Riego 075 Río Fuerte, Sinaloa”, documento producto de licitaciones de servicios profesionales realizadas por la CONAGUA, el cual contiene información relativa a las pérdidas y eficiencias, así como la relativa al control y medición de los gastos que se entregan a la red mayor del referido Distrito.

De igual forma, se observó la existencia del Sistema Nacional de Información sobre Cantidad, Calidad, Usos y Conservación del Agua, del cual es posible obtener información que constituye el interés del particular, en tanto en dicho sistema se realiza una compilación de información estadística y geográfica en materia del agua, a través de los datos proporcionados por diversas unidades administrativas.

Se precisó que el sujeto obligado cuenta con otras unidades administrativas que se encuentran en posibilidad de atender al requerimiento del particular, como la Gerencia de Construcción de Infraestructura Hidroagrícola, la Gerencia de Unidades de Riego, la Gerencia de Distritos de Riego, la Subdirección General de Programación, la Gerencia del Sistema de Información sobre el Agua, la Subdirección General Técnica, la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos, la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola y la Dirección de Programación.

En atención a lo referido, se concluyó que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia, en tanto que empleó un criterio de búsqueda restrictivo que contraviene el principio de máxima publicidad a que está obligado, aunado a que no turnó a la totalidad de unidades administrativas competentes para conocer de la solicitud de acceso.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CONAGUA y le instruyó a realizar una búsqueda de la información en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir las mencionadas, y la entregue al particular.