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Instruye INAI a IMSS

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  • Por ser de interés público, proporcionar montos de créditos cancelados a patrones.

Coyoacán, Ciudad de México.- Por ser de interés público en el que debe prevalecer el derecho de acceso a la información, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al IMSS dar a conocer montos de créditos cancelados a patrones durante los últimos cinco años por su Subdelegación en Tehuacán, Puebla.

El Pleno del Instituto revocó la respuesta del sujeto obligado a un particular que requirió los montos de créditos cancelados a patrones morosos o no localizados, en la que invocó el secreto fiscal para reservar la información por 12 años.

La subdelegación del IMSS en Tehuacán adujó que conforme al artículo 22 de la Ley del Seguro Social en relación con el artículo 14 fracción II de la Ley Federal de Transparencia, la información solicitada no es pública y darla a conocer implicaría perjuicio para los titulares de la misma.

El particular se inconformó con la respuesta e interpuso recurso de revisión ante el INAI, que fue turnado a la ponencia del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov.

“Este tipo de información se relaciona, por su naturaleza, con recursos que ha dejado de percibir el erario público, lo que impone la necesidad de transparentar las decisiones en torno a dicha cancelación y permite que la ciudadanía realice un control social de la autoridad en el ejercicio de esta atribución discrecional”, afirmó ante el Pleno el comisionado.

Dijo que la protección del derecho fiscal no es irrestricta y se está ante la presencia de derechos fundamentales que colisionan: por un lado mantener la privacidad de la información de carácter fiscal y, por el otro, proporcionarla para rendir cuentas sobre el desempeño de la autoridad.

En el análisis del asunto, se reconoció que si bien la información solicitada está protegida por el secreto fiscal previsto en el artículo 14 fracción II de la Ley Federal de Transparencia, existe un interés público mayor en conocerla y negarla propiciaría que el IMSS no rindiera cuentas de sus actos.

En este sentido debe prevalecer el derecho de acceso a la información, pues los créditos cancelados por el IMSS, al tratarse de recursos públicos que dejan de percibirse, es información que debe someterse al escrutinio público a través del régimen de transparencia y rendición de cuentas.

En los argumentos de la resolución se anotan los efectos positivos de publicitar la información de montos de créditos cancelados:

Transparentaría las decisiones tomadas por el IMSS, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, para otorgar los beneficios derivados de una cancelación o condonación.

Permitiría conocer los montos de aquellos créditos fiscales que se cancelaron por motivo de imposibilidad práctica de cobro o por incosteabilidad, entre otros, propiciándose la valoración del desempeño del sujeto obligado.

Con base en lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Monterrey Chepov, revocó la respuesta del IMSS y le instruyó a entregar la información concerniente al monto de los créditos cancelados a patrones por la Subdelegación de Tehuacán en el periodo del 21 de enero de 2011 al 21 de enero de 2016.