- Debe proporcionar la normativa que regula el tratamiento que da a obras de arte recibidas como pago en especie.
Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer el instrumento jurídico que dé cuenta del tratamiento dado a las obras de arte recibidas como pago en especie, desde su recepción hasta el final del procedimiento.
Al presentar el caso ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas aseguró que la información requerida permitirá conocer el destino de las más de 6 mil piezas de obra de arte que el SAT ha aceptado como pago en especie.
“Qué hacen con ella, por qué se destina a una Embajada o por qué se destina a la oficina del Secretario tal o del Gobernador tal; o sea, la parte discrecional que rodea una decisión de esta naturaleza”, sostuvo.
En respuesta al particular que solicitó conocer ese instrumento jurídico, el SAT señaló que el Programa de pago en especie se rige por la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Decreto que otorga facilidades para el pago de impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su reproducción, y facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares y las Reglas de Miscelánea Fiscal vigentes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2015, concretamente en su Anexo 1-A.
El solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual argumentó que la información no corresponde con la solicitada y reiteró que su interés es conocer el documento que indique los procesos, tiempos, responsables, áreas involucradas y orden, desde la recepción de las obras hasta el proceso final.
En alegatos, el SAT reiteró su respuesta; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se advirtió que el sujeto obligado no interpretó correctamente la solicitud y se limitó a señalar los fundamentos jurídicos que regulan la posibilidad del pago en especie con obras de arte, por concepto de impuestos sobre la renta y al valor agregado.
Se concluyó que el SAT cuenta con otras áreas administrativas competentes para conocer la información y en las cuales no hizo una búsqueda, como la Administración Central de Destino de Bienes.
De acuerdo con la normatividad aplicable, a la referida unidad administrativa le corresponde determinar los procedimientos y criterios para el control, identificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de las mercancías aceptadas como pago en especie.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a efectuar una búsqueda en la Administración Central de Destino de Bienes adscrita a la Administración General de Recursos y Servicios, a fin de que entregue al particular el instrumento jurídico que dé cuenta del tratamiento que el SAT brinda a las obras de arte que son materia de pago en especie, desde su recepción hasta el final del procedimiento respectivo, tal como lo prevé el artículo 40 fracción XXXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.