Coyoacán, Ciudad de México.- La Universidad Autónoma de Chapingo deberá proporcionar las ‘Notas al Convenio de Patrocinio Institucional’, los reportes periódicos y el aval del Comité Asesor en su conjunto de los permisos otorgados para el personal docente que realiza estudios de posgrado en el extranjero, del 1 de enero de 1990 al 30 de septiembre de 2016, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Un particular solicitó el listado, sin datos personales, de los permisos otorgados para personal docente que realiza estudios de posgrado en el extranjero -en el periodo señalado-, en el cual se incluyera cualquiera de los departamentos, centros regionales y demás entidades de la institución educativa donde se encontraran adscritos personal docente.
Mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la UACH informó al particular estar imposibilitada para proporcionar la información, debido a la ausencia por cambio de comisión de la persona que mantenía el resguardo de la documentación solicitada.
Derivado de la no entrega de información, el particular se inconformó mediante el recurso de revisión interpuesto ante el Instituto.
El 14 de noviembre, el INAI notificó a la UACH la admisión del recurso de revisión y el derecho con el que cuenta para formular alegatos y ofrecer pruebas.
En su defensa, la Universidad manifestó que la solicitud fue turnada a la Subdirección de Apoyo Académico, misma que determinó la imposibilidad de suministrar la información requerida, debido a que el Área de Convenio Patrocinio Institucional y Apoyos Económicos se encontraba en proceso de Entrega-Recepción, y que una vez superado esto, la entrega de la información sobrepasaría el plazo establecido en la Ley.
Asimismo, la UACH alegó tener justificación en su respuesta, si se toma en consideración el volumen excesivo de la información solicitada, pues se trataba de documentales de 1990 a 2016, mismas que deberían ser convertidos a versión pública.
“Resulta evidente que los sujetos obligados deben cumplir con las obligaciones y directrices que determina la ley de la materia sin poder excusarse en cuestiones como cambios de personal administrativo o en la imposibilidad práctica por el volumen de la información que impidan atender el derecho de acceso a la información de los particulares, más aún cuando tienen la posibilidad de ampliar el plazo para dar la respuesta correspondiente, motivo por el cual propone instar al sujeto obligado para que en futuras ocasiones dé atención a las solicitudes de acceso planteadas por los particulares”, expuso el comisionado Monterrey Chepov.
Por lo anterior, el pleno del INAI determinó revocar la respuesta de la UACH y le instruyó a que proporcione las solicitudes por escrito del interesado, dirigidas a la autoridad inmediata superior de su adscripción, así como las ‘Notas al Convenio de Patrocinio Institucional’, que contienen las firmas autógrafas del Director General Académico y del interesado, con la documentación de respaldo, que incluye los reportes periódicos y el aval del Comité Asesor en su conjunto para el periodo del 1 de enero de 1990 al 30 de septiembre de 2016.
La información deberá contemplar a todo el personal adscrito a cualquiera de los departamentos, centros regionales y demás entidades de esa casa de estudios, sin importar que después de reintegrarse a sus actividades académicas cambiaran de entidad de adscripción, o bien, ya no laboren en la universidad.