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Penas de 2 a 4 años de prisión a quien ejecute un acto erótico sin consentimiento: Alfonso Bravo

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Toluca, México.- Quien ejecute en una persona un acto erótico o sexual sin llegar a la cópula y sin su consentimiento, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa de salario mínimo, es la sanción que los legisladores de la Cámara de Diputados Mexiquense aprobaron al reformar el Código de Procedimientos Penales del Estado de México.

La iniciativa, expuesta por el legislador Alfonso Bravo Álvarez Malo, señala también que, quien lo realice en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, así como un acto erótico o sexual, sin llegar a la cópula o quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona, se le impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días de multa de salario mínimo.

La exposición de motivos, señala que los delitos contra la libertad sexual que el Código Penal vigente tipifica, protegen a las personas en su integridad físico-emocional cuando resultan víctimas de un ataque de tipo sexual, castigando aquellas conductas que tienen por finalidad lograr el acceso o trato carnal con otra persona, sin su consentimiento o viciando éste.

En este plano, indica que también las personas mayores de 18 años, pueden ser objeto de abuso sexual, cuando se ejecuten en ellas actos erótico sexuales, en contra de su voluntad.

En tal virtud, debe prevalecer la tutela penal del derecho de autodeterminación física y emocional sobre actos sexuales que se ejecuten sin su consentimiento.

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