Ciudad de México .- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) buscar y dar a conocer las minutas de las reuniones o cualquier tipo de interacción con integrantes de la industria tabacalera o sectores empresariales que tengan como afiliados a British American Tobacco México, Philip Morris México, Canacintra y Concamin.
Asimismo, deberá buscar y, en su caso, entregar todos aquellos documentos, imágenes, opiniones, textos técnicos, informativos o de cualquier otro tipo, que hayan presentado las empresas referidas.
“Resulta necesario que la Procuraduría Federal del Consumidor realice una búsqueda efectiva, con el objeto de conocer cuáles son las interacciones – de cualquier tipo – que haya tenido con las tabacaleras que comercializan su producto en nuestro país”, aseguró el comisionado Oscar Guerra Ford, al presentar el caso ante el Pleno.
Agregó que la información solicitada permitirá conocer las acciones que el gobierno federal lleva a cabo con las empresas fabricantes de tabaco y enfatizó que es una responsabilidad prioritaria de la Profeco advertir sobre los riesgos del consumo de esta sustancia dañina para la salud, de manera que quien la consuma lo haga informada y responsablemente.
En respuesta al particular que solicitó los documentos, la Profeco señaló que no contaba con registro alguno, ya que su normatividad no contempla la obligación de levantar minutas, imágenes, opiniones, interacciones o cualquier otro tipo de documentación para dar cuenta de las reuniones que sostiene con alguna persona física o moral de derecho privado.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que existe una obligación de carácter internacional, prevista en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, respecto de las interacciones entre las autoridades gubernamentales y la industria tabacalera, por lo que debe contar con la información requerida.
En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta; no obstante, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, se advirtió que no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, ya que no turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes.
De acuerdo con la normatividad aplicable, la Dirección General de Quejas y Conciliación; la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento; Dirección General de Procedimientos y la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones son áreas con atribuciones para conocer de lo solicitado.
Aunado a ello, se determinó que, si bien la normatividad de la Profeco no prevé la emisión de minutas o cualquier otro tipo de documentos para soportar las reuniones, sí cuenta con facultades para interactuar con proveedores, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado, y celebrar acuerdos, convenios y otros instrumentos jurídicos, para proteger al consumidor, por lo que puede contar en sus archivos con la información requerida.
Finalmente, se advirtió que la “Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco” del Convenio Marco de la OMS prevé que cada parte adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras para exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen a las autoridades gubernamentales la información relativa al contenido y las emisiones de los productos de tabaco.
Con lo anterior, se concluyó que la dependencia, al ser la encargada de promover y proteger los derechos del consumidor, así como de aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, tiene relación e interactúa con proveedores de la industria del tabaco, entre los que se encuentran British American Tobacco México, Philip Morris México, Canacintra y Concamin.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Profeco y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a las antes referidas, a fin de que proporcione al particular la información de su interés; en caso de no localizarla, deberá declarar la inexistencia.