Coyoacán, Ciudad de México.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) deberá buscar y entregar información sobre los niveles de contaminación por plomo en suelo en dos colonias de la ciudad de Torreón, Coahuila, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En respuesta a un particular que solicitó conocer los índices de contaminación por plomo en las colonias Torreón Jardín y Lucio Blanco, el sujeto obligado contestó no tener competencia y señaló que son atribuciones correspondientes a los gobiernos estatales, en este caso el de Coahuila.
El particular se inconformó mediante recurso de revisión ante el INAI, el cual fue turnado a la ponencia del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, refiriendo que las colonias son adyacentes a la empresa “Metalúrgica Mexicana Peñoles”.
En su exposición ante el Pleno, el comisionado ponente señaló que la contaminación del suelo por plomo, en particular el caso del Municipio de Torreón, se trata de un fenómeno de grandes dimensiones que incluso ha llamado la atención de organismos internacionales dada la magnitud de las afectaciones que se han detectado.
Refirió que de acuerdo con datos publicados por el INEGI en 2015, el porcentaje de niños en Torreón con valores de plomo en sangre mayores a los 14 microgramos por decilitro de sangre en tres escuelas, fue de 02.1, 84.9 y 6.8 por ciento, respectivamente, dependiendo de la distancia del plantel a la fundidora Peñoles.
Monterrey Chepov subrayó que “en un tema trascendental, como lo es la contaminación del suelo y su repercusión en el ambiente, y en la salud de las personas, es evidente la importancia del derecho de acceso a la información como un derecho instrumental para el adecuado desarrollo de la vida en sociedad”.
Con base en el análisis de las constancias, se pudo determinar que la Profepa es competente para conocer de la información solicitada, ya que cuenta con atribuciones específicas para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la contaminación de suelos por materiales y residuos peligrosos.
En ese sentido, al tratarse el plomo de un elemento químico considerado como material o residuo peligros para la salud y por el ambiente por sus características tóxicas, el sujeto obligado puede contar con la información reclamada.
Además, la Procuraduría cuenta con delegaciones o representaciones en los estados con facultades para ejercer sus atribuciones en el ámbito territorial correspondiente.
La resolución señala que en materia ambiental, el ejercicio de atribuciones de la federación, los estados y los municipios es concurrente, conforme al artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución, por lo que no es fundada la incompetencia declarada por el sujeto obligado.
Adicionalmente, la Profepa realizó una interpretación restrictiva de la solicitud de información, al no activar el procedimiento de búsqueda en las unidades administrativas con atribuciones para pronunciarse al respecto.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a realizar la búsqueda de la información requerida en las unidades administrativas competentes, sin faltar su delegación en el estado de Coahuila, y proporcionar los datos que localice sobre los niveles de contaminación por plomo en el suelo de las colonias Torreón Jardín y Lucio Blanco.