- El derecho de recibir alimentos es irrenunciable, indica la iniciativa.
- Plantean reformas a cinco ordenamientos para garantizar las resoluciones en materia de límites territoriales.
Toluca, México. – Establecer que el derecho a recibir alimentos es irrenunciable, no puede ser objeto de transacción, puede reclamarse en cualquier momento y las legislaciones no deben señalar temporalidad para su exigibilidad, son propósitos de la iniciativa de reformas al Código Civil de la entidad para eliminar la temporalidad de un año para demandar el pago de pensión alimenticia derivada del concubinato.
Esto en virtud de que el plazo de un año como límite para ejercer una acción de pensión alimenticia carece de razonabilidad al ser contrastado con los principios de imprescriptibilidad e irrenunciabilidad reconocidas en los Códigos Civiles del país, así como en diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La iniciativa, remitida a dictamen de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, recuerda que tienen este derecho las y los cónyuges, concubinas, descendientes consanguíneos, ascendientes consanguíneos y personas adoptadas, entre otras, y que la obligación de dar alimentos es recíproca ya que el que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.