- Concluyó el traslado y resguardo de los paquetes electorales de 39 Consejos Distritales Electorales faltantes e inició esta actividad en lo relativo a 106 Consejos Municipales restantes.
Toluca, México.- A efecto de dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo General No. IEEM/CG/196/2015, el Instituto Electoral del Estado de México implementa un operativo para realizar el traslado y resguardo de los paquetes electorales de las casillas instaladas el pasado 7 de junio, correspondientes a los 106 Consejos Municipales Electorales y los 39 Consejos Distritales Electorales que concluyeron sus actividades el pasado 31 de julio del año en curso.
Para ello, en tiempo y forma se aplica el “Procedimiento Operativo para el Traslado, Recepción y Resguardo de los Paquetes Electorales que contienen los Votos Nulos, Votos Válidos, las Boletas Inutilizadas y demás Documentación Electoral Sobrante”, de las elecciones de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos celebradas en la entidad.
Este operativo es coordinado por la Dirección de Organización del IEEM, a cargo de Jesús George Zamora, supervisado por la Junta General y en su oportunidad por los integrantes de la Comisión de Organización del Instituto que preside la Consejera Electoral, Palmira Tapia Palacios e integran los Consejeros, Miguel Ángel García Hernández y Gabriel Corona Armenta, de acuerdo con los plazos establecidos.
Cabe señalar que mediante 14 rutas se realizó el traslado de los paquetes electorales correspondientes a los 39 Distritos que aún no concluían sus trabajos y a partir del 7 de agosto dieron inicio estas actividades en lo relativo a los Consejos Municipales, por lo que a la fecha se han cubierto 9 rutas cumpliendo con el traslado y resguardo de los paquetes electorales correspondientes a 35 municipios.
La recepción, concentración y resguardo de la documentación y paquetería electoral está programada para finalizar el viernes 14 de agosto y se lleva a cabo de manera sistematizada con el objeto de que quede debidamente clasificada por distrito, municipio, sección y tipo de casilla.
De esta manera se podrá atender, de ser el caso, algún requerimiento o darse cumplimiento a las sentencias que se dicten por parte de los Órganos Jurisdiccionales Electorales, respecto de las Juntas y Consejos cuya clausura se determinó, por lo que el Consejo General del IEEM realizará en forma supletoria y en sustitución de los referidos órganos desconcentrados, los actos que sean necesarios en términos de lo previsto por el artículo 185, fracción XXVII del Código Electoral del Estado de México.