La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debe dar a conocer toda la información que posea sobre la construcción y quejas de la Ampliación del Libramiento de Cuernavaca, mejor conocido como Paso Exprés, y el socavón que se formó en dicha obra, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez afirmó que transparentar la información relacionada con el Paso Exprés y el socavón puede convertirse en un paradigma del acceso a la información de las obras públicas en México.
Salas Suárez recordó que el pasado 12 de julio de 2017, a tres meses de su inauguración de la obra, una falla en el drenaje que cruzaba la Ampliación del Libramiento de Cuernavaca (Paso Exprés) reblandeció el subsuelo y causó un socavón, este hundimiento provocó la caída de un automóvil y la muerte de las dos personas que viajaban a bordo.
“Es importante que toda la información relativa a este suceso esté disponible con el fin de aclarar el caso y que las autoridades competentes demuestren que ejercieron y ejercen sus atribuciones de forma responsable, identificando y sancionando a los servidores públicos involucrados, sobre todo si incurrieron en posibles actos de corrupción, así como emprendiendo las medidas preventivas pertinentes”, enfatizó.
Cabe señalar que, en marzo de este año, la Secretaría de la Función Pública (SFP) dio a conocer que en 11 de 22 observaciones realizadas a la SCT fueron encontradas irregularidades en la construcción del Paso Exprés de Cuernavaca y elementos suficientes para sancionar a servidores públicos.
En ese sentido, Salas Suárez reiteró que transparentar la información de obras públicas puede ayudar a prevenir la corrupción porque permite vigilar, controlar y calificar el uso de los recursos invertidos y el desempeño de los proveedores contratados.
“Desde el INAI hemos insistido en la necesidad de que todas las Instituciones del Estado mexicano adopten el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas (EDCA-MX) para transparentar cada una de las etapas de un proceso de contratación, porque permite organizar y poner a disposición de forma accesible los datos, para facilitar su uso por parte tanto de actores gubernamentales como sociales”, subrayó.
En este contexto, una particular requirió a la SCT toda la información relacionada con la construcción de la Ampliación del Libramiento de Cuernavaca (Paso Exprés) en el Estado de Morelos y las quejas y/o inconformidades relacionadas con el socavón que se formó en esta obra.
La SCT respondió que la información solicitada consta de alrededor de 50 mil hojas, cantidad que supera el volumen permitido para entregarla por modalidad electrónica; por lo que puso a su disposición la información en consulta directa o la entrega en copia simple y/o copia certificada.
La ahora recurrente eligió como modalidad de entrega de la información en copia simple, por lo que la Unidad de Transparencia le envió el acuse para efectuar el pago de la reproducción, por la cantidad de 25 mil pesos, mismos que fueron cubiertos por la peticionaria. Sin embargo, el sujeto obligado no proporcionó la información requerida.
Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó la deficiencia de la fundamentación y motivación por parte del sujeto obligado para no proporcionarle la información que fue efectivamente pagada.
El sujeto obligado, vía alegatos, reservó la información por un año, argumentando que entregarla podría obstruir las actividades de verificación, inspección y auditoria o vulnerar la conducción de expedientes judiciales y procedimientos administrativos que no han causado estado.
Y agregó que, aun cuando la información solicitada es de carácter público, se encuentra bajo reserva, ya que su Órgano Interno de Control (OIC) tiene abiertas varias investigaciones por verificación al cumplimiento de leyes de procesos administrativos en contra de servidores públicos.
El INAI revisó la información solicitada y advirtió que en este caso no se actulizan las causales de reserva invocadas por la SCT, pues la difusión de la información no pone en riesgo las actividades de inspección o verificación del OIC y la documentación solicitada no constituye actuaciones, diligencias o constancias propias de los procedimientos llevados a cabo por OIC, sino de documentos relacionados con el desarrollo de la obra pública mencionada y quejas interpuestas como resultado del socavón.
Además, las resoluciones que emita el OIC deben regirse por los principios de imparcialidad y objetividad. Es decir, la publicidad de la documentación solicitada no debe incidir en las decisiones adoptadas o prever el sentido de las mismas.
Cabe señalar que, los documentos a los que tuvo acceso el Instituto, durante el análisis del caso, corresponden al desarrollo de la obra pública ya construida, inaugurada y actualmente en funcionamiento.
Por lo anterior, el Pleno, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, revocó la respuesta de la SCT y le instruyó proporcionar a la particular toda la información en su posesión relacionada con la construcción y quejas del Pasó Exprés y el socavón en Cuernavaca, es decir, la totalidad de los documentos que obran en el expediente de la Ampliación del Libramiento de Cuernavaca.