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Aprobó, Comisión de Vigilancia del OSFEM, informe de fiscalización de las cuentas públicas estatal y municipales 2013

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  • Por unanimidad de votos de los diputados presentes fueron aprobados los informes cuyos dictámenes abarcaron diversos resolutivos.

Toluca, México.- La Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización aprobó los Informes de Resultados de la Fiscalización de las Cuentas Públicas del Estado de México y Municipios del ejercicio fiscal 2013, en reunión en la que el Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México expuso que el universo de fiscalización abarcó a 115 entidades fiscalizables en el ámbito estatal y 352 entidades de los municipios.

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En presencia del presidente de la Junta de Coordinación Política, detalló que la revisión comprendió a los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, siendo de éste último la gubernatura, 18 secretarías, la Procuraduría General de Justicia, la Coordinación General de Comunicación Social, los tribunales de lo Contencioso Administrativo, así como de Conciliación y Arbitraje, Juntas locales de Conciliación y Arbitraje, 83 organismos auxiliares y cinco órganos autónomos, mientras que en el ámbito municipal incluye a los 125 ayuntamientos, todos los sistemas DIF, 43 organismos descentralizados operadores de agua y el de Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli, además de 58 institutos municipales de Cultura Física y Deporte.

A nivel estatal se hizo un requerimiento adicional a 26 puntos de la información que en principio fue entregada por el gobierno del estado, y a nivel municipal se hicieron cuatro requerimientos adicionales de manera complementaria a la información entregada.

Al exponer el informe, conformado por 57 libros, 12 de los cuales son del ámbito estatal y 45 del municipal, el Auditor Superior destacó el fortalecimiento del control interno en diversos municipios respecto a 2012, duplicándose aquellos con control interno satisfactorio.

Detalló que se registraron observaciones resarcitorias en el ámbito estatal y el municipal, en auditorías financieras, obra pública y desempeño, mientras que en evaluación de programas se realizaron mil 546 recomendaciones y 689 a auditorías de desempeño.

En los resolutivos del dictamen, se instruye al OSFEM a continuar con los procesos de solventación pertinentes, iniciando las etapas de aclaración, dando seguimiento a las solicitudes de información complementarias realizadas durante la fiscalización, que no hayan sido complementadas, y a continuar con la solicitud de documentos e información complementarios en todos los rubros que se han examinado y que por limitaciones de las entidades fiscalizadas no aclararon satisfactoriamente.

De igual forma, deberá dar seguimiento hasta la solución o promoción correspondiente a las observaciones notificadas a las instituciones y recomendarles que corrijan su sistema de control interno.

También para que publique en su página de internet el seguimiento de sus observaciones, previa comunicación con la Comisión, y para que una vez concluidos los procesos, queden solventadas las observaciones o el daño reparado, dicte la determinación correspondiente, y en su caso, inicie los procedimientos correspondientes.

El OSFEM deberá enviar a la Comisión de Vigilancia informes mensuales de los procesos o acciones realizadas por éste, respecto a todos los resolutivos.

La revisión o fiscalización de las Cuentas Públicas no libera a los sujetos de las observaciones, recomendaciones y responsabilidades emitidas por el OSFEM, derivadas de las revisiones de los informes mensuales y de las auditorías por éste practicadas.

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