Coyoacán, Ciudad de México.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) deberá proporcionar copias de los cheques o transferencias electrónicas que den cuenta del pago de más de 52 millones de pesos, a favor del Ejido de Acutzilapan, en el municipio de Atlacomulco Estado de México, que se ejercieron como resultado del convenio de ocupación previa de terrenos, para la construcción de la autopista “Atlacomulco-Atizapán”; instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El comisionado ponente, Francisco Javier Acuña Llamas, manifestó que la exposición de este caso ayuda a comprender las dimensiones de la utilidad del ejercicio del derecho de acceso a la información, para la exigencia de otros derechos, como el derecho a saber, cuando se trata de actos que afectan la propiedad.
Ante el requerimiento de un particular mediante el cual solicitó conocer el desglose en el pago de estos recursos, el sujeto obligado, a través de la Subsecretaría de Infraestructura, indicó que no podía dar ninguna información toda vez que el proceso expropiatorio no había concluido, por lo que invocó un proceso deliberativo relacionado con la liberación del derecho de vía.
Agregó que el referido proceso de liberación del derecho de vía, se instrumenta al amparo del avalúo que para el efecto emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), el cual le fue entregado con la calidad de reservado.
Finalmente, la SCT señaló que actualmente no se cuenta con el decreto expropiatorio solicitado, ya que ese acto de autoridad se emite una vez que la Secretaría haya integrado el expediente correspondiente, se firme por el titular del Poder Ejecutivo Federal y se ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que necesitaba el desglose de cómo fueron distribuidos los 52 millones de pesos destinados a la indemnización por la construcción de la autopista Atlacomulco-Atizapán.
En alegatos, la SCT reiteró su respuesta y precisó que la Subsecretaría de Infraestructura en ningún momento reservó lo solicitado, ya que la secretaría se basa en información emitida por el INDAABIN.
A través de dos requerimientos de información adicional, con el fin de que la SCT explicara el por qué negó el acceso a la información, la dependencia manifestó que la cantidad erogada al ejido Acutzilapan, ascendió a 52 millones 417 mil 733 pesos, la cual fue entregada en virtud de los convenios de ocupación previa que se suscribieron, con base en el avalúo efectuado por el INDAABIN.
En el análisis del caso, previo estudio normativo, la ponencia del comisionado Acuña Llamas señaló que el derecho de vía es una franja de terreno de anchura variable, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación carretera y sus servicios auxiliares.
Se precisó que la liberación del derecho de vía, se lleva a cabo mediante el procedimiento de expropiación de terrenos de régimen ejidal o comunal, regulado en el Manual de Procedimientos para la Liberación del Derecho de Vía de Carreteras Federales.
Por tanto, se expuso, dentro del procedimiento de expropiación, el INDAABIN interviene con la finalidad de practicar el avalúo de los terrenos que son sujetos al procedimiento expropiatorio correspondiente.
Sin embargo, también se conoció que la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural señala que antes o durante la tramitación del procedimiento expropiatorio de bienes ejidales y comunales, la dependencia o entidad promovente podrá celebrar un convenio de ocupación previa, derivado del cual las partes podrán determinar un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación.
Se advirtió que la misma dependencia fue coincidente con el monto erogado y validó la entrega de los referidos 52 millones 417 mil 733 pesos, por lo que se consideró que la información de interés del particular estriba en el desglose de los recursos que al momento han sido erogados por la dependencia, no aquellos que llegaren a ser pactados como monto final de indemnización, al momento de publicarse el decreto expropiatorio.
En suma, se afirmó que la información requerida por el solicitante de ninguna manera podría poner en riesgo las negociaciones que en su caso se estén llevando a cabo entre la SCT y los propietarios de bienes ejidales, toda vez que lo solicitado no consiste en el monto total del pago que se realizará a los propietarios de las tierras que se encuentran en proceso de expropiación, ni el resultado del avaluó practicado por el INDAABIN, sino el desglose de recursos que ya fueron ejercidos.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llama, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SCT y le instruyó a realizar una búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competes, sin omitir a la Dirección General de Carreteras de su adscripción, la Unidad de Asuntos Jurídicos, y el Centro SCT con jurisdicción en el Estado de México, y otorgar acceso a la versión pública de los cheques o transferencias electrónicas que den cuenta del desglose en la entrega de estos recursos, así como que precise las razones por las que a la fecha no se ha emitido el Decreto expropiatorio correspondiente.