- Dar a conocer resultados de evaluación a las aguas del río Atoyac, para identificar riesgos a la salud.
Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dar a conocer los resultados de la evaluación que llevó a cabo en las aguas del Río Atoyac, con el objetivo de identificar el riesgo a la salud en municipios cercanos al cauce.
Una particular solicitó los resultados de la evaluación de la red de agua de uso y consumo humano, aplicada por la Cofepris, en coordinación con sus homólogos en los estados de Tlaxcala y Puebla, a fin de conocer el riesgo a la salud en municipios cercanos al Río Atoyac, identificar las sustancias presentes en la zona y la incidencia de mortalidad por leucemia y su posible relación con la exposición a sustancias nocivas.
En respuesta, la dependencia proporcionó diversos vínculos electrónicos, en los que aseguró se encontraba la información requerida.
Inconforme, por considerar que la información entregada no correspondía a la solicitada, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, la Cofepris reiteró su respuesta.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana expuso que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud ambiental engloba diversos factores que pueden incidir en el bienestar físico de las personas. Al respecto, este organismo afirma que el 23 por ciento de todas las defunciones en el mundo son atribuibles a factores ambientales.
En tanto, dijo, la Organización de las Naciones Unidas señala que las muertes que se reportan a nivel internacional como consecuencia de la mala calidad del agua, superan a las registradas por causas violentas, incluida la guerra.
La comisionada Cano agregó que diversos tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el derecho de toda persona a acceder al líquido vital, previsto también en la Constitución, razón que obliga al Estado a garantizar que el acceso al agua sea suficiente, saludable y aceptable.
Planteó que la contaminación del Río Atoyac y sus posibles consecuencias en la salud de los habitantes de poblaciones cercanas al cauce ha sido un tema recurrente en los medios de comunicación desde hace algunos años, incluso, se ha colocado en la agenda de diversas organizaciones de la sociedad civil y de las propias autoridades.
Cano Guadiana señaló que en 2011, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) emitió una Declaratoria de Clasificación de los Ríos Atoyac y Xochiac, así como de sus afluentes, debido a que sus aguas reportaban alteraciones en su calidad, a consecuencia de las descargas residuales provenientes de procesos industriales y asentamientos humanos.
Asimismo, refirió que la Cámara de Diputados presentó un exhorto a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría de Protección al Ambiente, en marzo pasado, a fin de que se llevaran a cabo las acciones para el saneamiento del Río Atoyac y se publicaran los resultados obtenidos.
En el análisis del caso, la ponencia verificó que, como indicó la recurrente, la Cofepris, en respuesta a una solicitud anterior, indicó que, en conjunto con sus homólogos del estado de Tlaxcala y Puebla, realizaba la evaluación referida, la cual incluía el monitoreo de la red de agua de uso y consumo humano para la determinación de diversas sustancias y el análisis de incidencia de mortalidad por leucemia.
Sin embargo, se advirtió que de los vínculos electrónicos proporcionados, sólo se desprende que la Profepa, la Conagua y el sujeto obligado llevaron a cabo un operativo sobre la problemática ambiental y de salud del Río Atoyac, pero no dan cuenta de los resultados de la evaluación.
En ese sentido, se determinó que Cofepris tiene entre sus atribuciones aplicar estrategias de investigación, análisis y seguimiento de riesgos sanitarios, y le corresponde establecer el Sistema de Vigilancia de Calidad del Agua, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, particularmente, la que establece el método para evaluar el riesgo a la salud a consecuencia de agentes ambientales, lo cual permite afirmar que la dependencia cuenta con la información requerida.
“Conocer los estudios realizados por la autoridad en la materia, concretamente en lo que respecta al Río Atoyac, permitirá que datos de relevancia sean accesibles a todos, a fin de que la sociedad cuente con elementos para hacer asequible al Estado su responsabilidad de garantizar la salubridad del agua y establecer mecanismos de monitoreo adecuado para mantener los niveles aceptables y su disponibilidad para consumo humano”, subrayó la comisionada Cano.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó entregar a la particular los resultados de la evaluación realizada, con el objetivo de conocer los riesgos a la salud en municipios cercanos al Río Atoyac.