- La comisionada del INAI reconoció que, por su relevancia, la información ambiental debe ser motivo de mayor escrutinio
- Participó en la Segunda Mesa de Análisis sobre resoluciones del INAI en materia de medio ambiente “Resoluciones bajo la lupa: Interés Público: acceso a la información y defensa del medio ambiente”, en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)
Coyoacán, Ciudad de México.-El derecho de acceso a la información en materia ambiental, al impactar en otro tipo de derechos de carácter social, debe ser motivo de mayor escrutinio, afirmó Areli Cano Guadiana, comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Tiene que ver hasta, inclusive, con la calidad de vida de las personas, por todo lo que implica la protección al medio ambiente”, enfatizó, al participar en la Segunda Mesa de Análisis sobre resoluciones del INAI en materia de medio ambiente “Resoluciones bajo la lupa: Interés Público: acceso a la información y defensa del medio ambiente”.
En el evento en el que se revisaron los casos de “PROFEPA: Proyecto de Ampliación del Puerto de Veracruz”, y “SECTUR: Información sobre la Comisión Económica de América latina y el Caribe”, Cano Guadiana manifestó su beneplácito porque la resoluciones del INAI sean motivo de diálogo con académicos y representantes de organizaciones sociales.
“Los académicos y la sociedad civil, también pueden ver desde otra perspectiva el ejercicio del derecho. He insistido que este derecho debe estar alejado un poco del rigorismo jurídico, dada la relevancia que tiene. Pero, también, me hago cargo que hay marcos normativos que hay que respetar y que, como son impugnables nuestra resoluciones, tienen que tener la validez jurídica necesaria y poderlas defender en cuanto a la legalidad”, expuso.
En el auditorio “Cuajimalpa” del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Areli Cano, dijo que el tema ambiental es de suma relevancia para el INAI, toda vez que fue uno de los tópicos de donde surge el derecho de acceso a la información.
Recordó que fue en Chile, con el caso de Claude, donde se originó uno de los temas del derecho de acceso a la información ambiental, con datos sobre deforestación, mismo que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, previa presión de los organismos de la sociedad civil.
“En el caso que nos ocupa del medio ambiente, la Ley General de Equilibrio Ecológico de México, de 1996, ya regulaba el acceso a la información en esta materia. Inclusive regulaba, desde ese entonces, a los estados, al Distrito Federal y a los municipios, a generar los mecanismos de apertura en este tipo de información”, apuntó la comisionada Cano Guadiana.
En la mesa de análisis participaron, Liliana Veloz, directora ejecutiva de la Red por la Rendición Cuentas (RRC); Lourdes Morales, coordinadora de la RRC; Renata Terrazas, investigadora del Centro de Análisis e Investigación (FUNDAR); Andrea Cerami, abogado del área de defensa y de políticas públicas del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Juan Carlos Upegui, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJ-UNAM); y del INAI, Adrián Alcalá Méndez, coordinador de Acceso a la Información y Gregorio Castillo, director general de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos, entre otros.