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Acata Consejo General del IEEM sentencias del TEPJF y acuerdos del INE

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  • Al acatar acuerdos del INE, se asignan 750 boletas electorales para cada Casilla Única Especial que se instalará para la elección de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos.

Toluca, México.- Al atender los puntos del Orden del Día de la 29ª. Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó siete acuerdos mediante los cuales dio cumplimento a cuatro sentencias y a dos resolutivos emitidos por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, así como a uno con el que se atienden diversos aspectos relacionados con el ejercicio del voto para la elección de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos en las Casillas Únicas Especiales que se instalarán el domingo 7 de junio.

En primer lugar se registró a la ciudadana Esther de la Cruz Jiménez, como candidata a Primer Síndica Propietaria de la planilla a Miembros del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por el partido MORENA, derivado de los Efectos de la Sentencia emitida por la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-257/2015.

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Lo anterior se efectuó una vez que el partido MORENA presentó la solicitud de registro, en cumplimiento a los efectos del resolutivo segundo de la sentencia y al contar con la documentación prevista en la normatividad electoral para acreditar los requisitos de elegibilidad constitucionales y legales para el cargo que se postula.

Al aprobar otro Acuerdo, se registró al ciudadano Edgardo Luna Olivares como Candidato a Presidente Municipal Propietario de la planilla a Miembros del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por el partido MORENA, derivado de los Efectos de la Sentencia emitida por la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-259/2015, lo anterior al advertir que acredita los requisitos de elegibilidad constitucionales y legales para el cargo que se postula.

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De igual forma, se dio cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero y en el Punto II, del Considerando Sexto, de la Sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-296/2015, emitida por la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, por lo que se cancela el registro presentado por el partido Movimiento Ciudadano respecto a la candidatura a Presidente Municipal y demás integrantes de la planilla de candidatos para contender para la elección del Ayuntamiento de Capulhuac, para el periodo constitucional 2016-2018.

Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero y en el Punto VI, del Considerando Sexto, de la Sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-296/2015, emitida por la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, se registró la planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento de Capulhuac, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por el partido Movimiento Ciudadano, toda vez que la solicitud de registro, como consecuencia de la resolución en mención, ha sido presentada por el partido político y derivado del análisis que se presentó se advierte que se acreditan los requisitos de elegibilidad para el cargo que se postulan.

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Al desahogar el Orden del Día, se dio cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero y en el inciso 2), del Considerando Séptimo, de la Sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-298/2015, emitida por la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, por lo que se dejó sin efectos la solicitud y el registro de la candidatura del ciudadano Enrique Eduardo Melo Martín, a Presidente Municipal y demás integrantes de la planilla de candidatos a contender para la elección del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, postulada por el partido Movimiento Ciudadano para el Periodo Constitucional 2016-2018.

Por tanto, posteriormente y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero y en el inciso 6), del Considerando Séptimo de la Sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-298/2015, emitida por la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, se registró la planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por el partido Movimiento Ciudadano. Lo anterior, una vez que el partido de referencia hizo la solicitud de registro como consecuencia de la resolución en mención y que derivado del análisis que se presentó se advierte que se acreditan los requisitos de elegibilidad para el cargo que se postulan.

Finalmente, después de una amplia deliberación y de un intenso debate, los integrantes del Consejo General del IEEM realizaron una serie de precisiones, observaciones y propuestas que fortalecieron el Acuerdo con el que se atienden diversos aspectos relacionados con el ejercicio del voto, para la elección de Diputados Locales y de los miembros de los Ayuntamientos en las Casillas Únicas Especiales que se instalarán, para el Proceso Electoral Local.

De esta forma se acata el acuerdo CG/INE/244/2015 y en lo relativo a los acuerdos CG/INE/113/2015  y CG/INE/229/2015,  emitidos por el Instituto Nacional Electoral, por lo que se asignan 750 boletas electorales para las 69 Casillas Únicas Especiales que se instalarán para la elección de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos.

Además, se instruye a la Dirección de Organización del IEEM provea lo necesario para la impresión inmediata de las boletas electorales y demás documentación electoral necesaria y que, de igual modo, la Dirección de Capacitación elabore los materiales de capacitación necesarios para atender este aspecto.

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