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Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México debe dar a conocer documentación sobre funcionamiento de colegio Rébsamen, instruyó INAI

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  • El comisionado Oscar Guerra Ford destacó la importancia de conocer los datos relacionados con el funcionamiento del centro escolar y las condiciones del mismo, a casi un año de los sismos de septiembre de 2017
  • La AEFCM había negado el acceso de la información, por estar contenida en una carpeta de investigación del Ministerio Público

Ciudad de México.- La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) deberá dar a conocer la documentación con la cual se otorgó autorización para el funcionamiento del Colegio “Enrique Rébsamen”, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Entre la información que la AEFCM deberá entregar se encuentra la versión pública del Acta del Comité de Emergencia y Seguridad Escolar, así como de las actas circunstanciadas de todas las visitas de inspección realizadas para dicha autorización, en las que se verificaron condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas, entre otra.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra destacó la importancia de conocer la información, a casi un año de los sismos de septiembre de 2017, en los que perecieron menores de edad, que formaban parte de la comunidad escolar del “Rébsamen”.

“Resulta de gran relevancia posicionar este asunto, a efecto de destacar la importancia que tiene el derecho de acceso a la información, para conocer todos los datos relacionados con el funcionamiento del citado centro escolar y las condiciones del mismo”, enfatizó.

En respuesta al particular que solicitó la información, el sujeto obligado indicó que ésta se encontraba reservada por estar contenida en una carpeta de investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) y su difusión podría interferir con la indagatoria.

Inconforme el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, la AEFCM reiteró la reserva.

En el análisis del caso, a cargo del comisionado Oscar Guerra Ford, se encontró que el sujeto obligado no acreditó cómo la difusión de la información pueda impedir u obstruir las funciones que ejerce el Ministerio Público, o su equivalente, durante la etapa de investigación.

Además, una vez analizado el contenido de la información, mediante una audiencia de acceso, se pudo observar que la misma está relacionada con el ejercicio de funciones de sujetos obligados, así como el cumplimiento de obligaciones normativas por parte de los particulares, con el fin de otorgar educación preescolar primaria y secundaria, la cual fue realizada desde 1984.

En ese sentido, la naturaleza primordial de la documentación solicitada es pública y su difusión no da cuenta de presuntos delitos, ni de la línea de investigación y/o acciones que realiza la PGJCDMX, ya que se trata de información relacionada con el ejercicio de la función pública y cumplimiento regulatorio para el funcionamiento de una institución educativa.

Asimismo, los documentos requeridos no son constancias generadas o derivadas de una indagatoria penal, durante la cual, de conformidad con la normativa, el Ministerio Público reúne indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

Por mayoría, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y le instruyó poner a disposición del particular copia certificada de la siguiente información:

  1. Oficio de fecha 9 de julio de 1984, mediante el cual, Luis Medina Tena, subsecretario de Planeación Educativa de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de la SEP, autorizó la impartición de educación primaria en la escuela “Enrique Rébsamen”.
  2. Versión pública del expediente completo número 206-7/211/3268.
  3. Solicitud presentada por el representante legal o el interesado para impartir educación preescolar, primaria y secundaria, y versión pública de sus anexos respectivos.
  4. Versión pública de los acuerdos por los cuales se otorgó la autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria.
  5. Versión Pública de las actas circunstanciadas de todas y cada una de las visitas de inspección ordinarias y extraordinarias para obtener la autorización, a través de las cuales se verifican las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas.
  6. Los avisos de cambio del colegio “Enrique Rébsamen” y/o de la secundaria “Enrique Rébsamen”

7. Versión pública de los expedientes del personal directivo y docente, la plantilla de personal, el kardex, el Acta del Comité de Emergencia y de Seguridad Escolar, las actas circunstanciadas de las visitas de inspección, así como toda la información que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la autoridad educativa debe conservar en el expediente del colegio “Enrique Rébsamen”.