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Avala TEPJF equidad obligatoria en los debates entre candidatos, demandada por Nueva Alianza

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  • Nueva Alianza interpuso un recurso de apelación para garantizar el principio de imparcialidad que debe regir este tipo de eventos públicos
  • El Tribunal Electoral consideró procedente modificar el artículo 134 del Reglamento de Elecciones para apegarse al 218 de la LGIPE
  • Luis Castro Obregón aseguró que con su decisión, el TEPJF fortalece las condiciones de participación para que México recupere la confianza en la política

Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el recurso de apelación interpuesto por Nueva Alianza para hacer obligatoria la equidad de participación en la realización de los debates entre candidatos, omitida en el Reglamento de Elecciones que aprobó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en septiembre pasado.

El partido turquesa presentó –en tiempo y forma– su reclamo, relativo a la verificación de los encuentros entre aspirantes a que se refiere el artículo 134 del Reglamento, con el fin de que éste se apegara al artículo 218 de la Ley de General Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), donde se establece que para la realización de los debates “es obligatorio que se convoque fehacientemente a todos los candidatos”.

Lo anterior derivado de que en el Reglamento citado el INE no hizo explícito este precepto de equidad, por lo que el Tribunal Electoral dispuso como fundada la apelación turquesa, en virtud de que “el contenido de la norma jurídica inferior no puede contravenir ni rebasar el contenido de la norma superior de la cual deriva”.

El TEPJF basó su fundamentación a favor del reclamo de Nueva Alianza en la acción de inconstitucionalidad de 2014 relativa al artículo 218, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez constitucional del mismo, siempre que se interprete que “para la realización de los debates es obligatorio que se convoque fehacientemente a todos los candidatos”.

El presidente del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, Luis Castro Obregón, declaró al respecto que con su decisión, el Tribunal Electoral no solo corrige la oportunidad de exclusión que había determinado el INE a la hora de convocar a los debates, sino que además devuelve la visibilidad y el trato de iguales como personas jurídicas a todos los partidos políticos, fomenta la inclusión y la pluralidad, al mismo tiempo que recupera la garantía del principio de equidad especificada originalmente en la LGIPE.

Agregó que quizá lo más importante es: “Si queremos que la ciudadanía aprecie los beneficios de la democracia mexicana, lo recomendable es que se fomenten más debates con más participantes para que las contiendas electorales se conviertan en batallas de ideas, de proyectos, de propuestas, y no se sostenga solamente esta guerra mediática de propaganda negra que observamos entre los distintos actores para descalificar políticos”.

Catro Obregón destacó que Nueva Alianza decidió interponer la apelación, hoy favorecida por el Tribunal Electoral, “con el propósito de fortalecer la democracia, la pluralidad y las condiciones de participación a todos los que queremos tener una voz para que México recupere la confianza en la política, y ésta recupere la dignidad en su ejercicio”.

En la resolución de la autoridad judicial electoral, emitida hace dos días, se expone que el propio artículo 218, inciso c), párrafo 6, indica la obligación legal de que en los debates “se establezcan condiciones de equidad en el formato”, lo cual implica que para su realización no basta con que simplemente se convoque a los candidatos interesados, sino que se deben llevar a cabo todos los actos necesarios para que exista acuerdo mutuo sobre los términos concretos de su verificación.

“En suma, cuando el artículo 218, párrafo 6, inciso b), de la LGIPE dispone que los medios de comunicación nacional y local podrán organizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando participen por lo menos dos candidatos de la misma elección, debe entenderse que existe la obligación de los organizadores de convocar en forma fehaciente a todos los candidatos registrados para el mismo cargo, pues solamente de esta forma se satisface el principio de imparcialidad que debe regir en este tipo de eventos”, indica el resolutivo.

Por lo anterior, y tras el razonamiento jurídico presentado por Nueva Alianza, el Tribunal Electoral estableció que es procedente modificar lo señalado en el numeral 5 del artículo 314 del Reglamento de Elecciones para adecuarlo a lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo al artículo 218 de la LGIPE.

El recurso de apelación, avalado por la autoridad judicial electoral, fue interpuesto en tiempo y forma por el representante aliancista ante el INE, Roberto Pérez de Alva Blanco, también coordinador de Político Electoral del Comité de Dirección Nacional.