Inicio CDMX CDI deberá informar sobre aportaciones y beneficiarios del programa de infraestructura indígena,...

CDI deberá informar sobre aportaciones y beneficiarios del programa de infraestructura indígena, instruye INAI

0

Ciudad de México.- La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) deberá buscar y dar a conocer, respecto del Programa de Infraestructura Indígena, las aportaciones efectuadas entre 2008 y 2013, así como el padrón de beneficiarios de los años 2010 y 2011, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Las aportaciones deberán estar desglosadas por número de apoyos y montos, precisando la modalidad o destino de los recursos, es decir, edificación de vivienda, electrificación, ampliación, rehabilitación en infraestructura básica de vivienda, etc.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora, destacó que el Programa de Infraestructura Indígena procura que la población indígena de las localidades en donde se realicen las obras y acciones supere el aislamiento y disponga de bienes y servicios básicos.

“Al 30 de junio de 2017, el Programa contaba con un presupuesto modificado de 2 mil 264.13 millones de pesos, de los cuales más del 90 por ciento está orientado a la inversión y el resto para gastos de operación”, precisó.

Puente de la Mora indicó que, de acuerdo con el último reporte del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), el 73.2 por ciento de la población indígena está en situación de pobreza, es decir, cerca de 8.7 millones de personas, de las cuales el 31.8 está en pobreza extrema y el 41.4 por ciento en pobreza moderada.

“Por ello, se advierte la necesidad de garantizar un adecuado y expedito acceso a la información que generan las instituciones públicas involucradas con la ejecución de un programa de tal importancia, toda vez que, la difusión y consulta de este tipo de información es fundamental para que la población tenga la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones y en las políticas públicas relacionadas con los programas de orden social”, remarcó.

En respuesta a un particular que requirió esa información, respecto del periodo 2008-2014, el sujeto obligado envió un documento en formato Excel, denominado Padrón CDI 2014, así como un cuadro con información, de ese mismo año, con el número de acciones, monto, modalidad y aportaciones.

El particular se inconformó con la entrega de información incompleta y presentó recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, la CDI señaló haber turnado nuevamente la solicitud a la Coordinación General de Infraestructura, la cual, a través de la Dirección de Seguimiento de Acuerdos y Convenios Intergubernamentales, remitió información correspondiente al periodo 2008-2013, pero sólo en lo referente al número de acciones, el monto y la modalidad; sin embargo, no fue claro en especificar el año al que pertenece cada aportación.

Por lo que hace a los beneficiarios, remitió tres listados correspondientes al estado de Michoacán de 2009, de Chiapas del 2013 y al estado de Sonora del 2012, éste último sin especificar el monto de los apoyos otorgados.

Sin embargo, pese a esa información complementaria, el sujeto obligado fue omiso en remitir la información correspondiente a los años 2010 y 2011.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Puente de la Mora concluyó que la búsqueda efectuada por la CDI, se desapegó al principio de exhaustividad y, por ende, dicho sujeto obligado no garantizó el derecho de acceso a la información del solicitante, por lo que estimó fundado el agravio de éste.

En consecuencia, a propuesta de la comisionada Ximena Puente de la Mora, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la CDI y le instruyó lo siguiente:

  1. Realizar una búsqueda exhaustiva y razonable, turnando la solicitud a todas las áreas o unidades administrativas que resulten competentes, sin omitir a la Dirección General de Infraestructura, a efecto de que localice y entregue al particular, las aportaciones del periodo de 2008 a 2013 y el padrón de beneficiarios de los años 2010 y 2011.

Sólo en caso de que no se cuente con la información en los archivos de las áreas competentes, el Comité de Transparencia deberá declarar la inexistencia.