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CNBV debe entregar documentos relacionados con Sociedades de Información Crediticia, conocidas como Buró de Crédito

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Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) entregar el acta constitutiva y otros documentos relacionados con las Sociedades de Información Crediticia, conocidas como “Buró de Crédito”.

En respuesta al particular que solicitó los documentos, la dependencia declaró la inexistencia de la información, argumentando que dentro del Padrón de Entidades Supervisadas no existía entidad alguna con la denominación “Buró de Crédito”.

Inconforme, porque la CNBV declaró la inexistencia y no señaló qué dependencia podía conocer la información, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, turnado a la ponencia del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov.

En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta al manifestar que si bien a las Sociedades de Información Crediticia que supervisa se les conoce, coloquialmente, como «Buró de Crédito”, no existía ninguna con la denominación textual.

En el análisis del caso, se determinó que el criterio utilizado por la CNBV para buscar la información fue restrictivo, ya que al consultar el Padrón de Entidades Supervisadas se verificó que, en efecto, no existía ninguna sociedad bajo dicha denominación.

Sin embargo, se advirtió que en su padrón tiene registradas tres sociedades de información crediticia; en ese sentido, se concluyó que la dependencia en lugar de declarar la inexistencia debió informar al particular sobre dichos registros y poner a su disposición los documentos relacionados con éstos.

Aunado a ello, se verificó que la Sociedad de Información Crediticia, cuya razón social es Trans Union de México, S.A., se encuentra registrada en el padrón referido y presta servicios bajo la denominación comercial “Buró de Crédito”.

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Monterrey Chepov aseguró que las personas no están obligadas a conocer los términos o denominaciones de la información que solicitan. Expuso que en el caso concreto la CNBV contaba con los elementos suficientes para dar respuesta al particular.

“Es necesario insistir que los sujetos obligados no deben pretender que en la identificación de la información que se solicita, los particulares conozcan los alcances y aspectos jurídicos de los términos o de la naturaleza de la misma, como condición sine qua non para atender las solicitudes de acceso”, subrayó.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la CNBV y le instruyó proporcionar al particular la información que obre relacionados con las sociedades de información crediticia, conocidas como “Buró de Crédito”.