Ciudad de México.- La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) deberá buscar y dar a conocer información de los objetos, equipos, artefactos, contenedores y materiales radioactivos o con sustancias radioctivas, que hayan sido robadas, sustraídas y/o perdidas, en los años 2007, 2009, 2010 y 2011, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Dicha información deberá estar desglosada por tipo de objeto, fecha del caso, lugar donde ocurrió (estado y municipio), institución al que le fue robado o que lo perdió, tipo y cantidad de material y/o sustancia radioactiva que contenía, efectos nocivos para la salud, tipo de hecho (robo, sustracción o perdida), valor económico, si se presentó denuncia y ante qué instancia, y si se recuperó o no, cuándo y dónde.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente Oscar Guerra Ford, destacó la importancia que tiene la CNSNS, ante el crecimiento sustancial en el robo de artefactos radioactivos y de contenedores de sustancias radioactivas en el país, ya que dicha comisión tiene como función principal regular y velar por el buen uso de estas energías, para proteger la salud de la población y el medio ambiente.
“Es fundamental que los ciudadanos puedan conocer, a través de dicho organismo, toda la información relacionada con el tipo de materiales, en especial, cuando son extraviados o robados, a efecto de que se dé a conocer información estadística al respecto, teniendo que en el 2008, y del 2012 al 2017 se reportan 12 casos en diversos lugares de la República, dentro de los cuales muchas veces el material no ha sido recuperado, lo que sigue poniendo en peligro inminente a las personas o, en su defecto, estos materiales han perdido con el paso del tiempo su capacidad radioactiva”, manifestó.
En respuesta al particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado proporcionó una tabla en formato Excel, con la descripción del evento y del equipo involucrado, fecha y lugar del evento, licenciatario, número de fuentes y radionúclido, peligrosidad al ser humano, valor económico, denuncia/instancia y resolución del evento.
El particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó su inconformidad con la parcialidad de la respuesta, toda vez que no se le proporcionó información desde el 2007 como lo requirió, si no a partir del 2013, y señaló que, respecto al tipo y cantidad de material y/o sustancia radioactiva que contenía, y del tipo de hecho (robo, sustracción o pérdida), fue omiso en pronunciarse, y no se le informó de la fecha de recuperación del material.
En alegatos, la CNSNS remitió al particular un nuevo listado con la información, en la que incluyó datos que inicialmente no había proporcionado, como lo era dos sucesos novedosos, registrados en los años 2008 y 2012, con el tipo y cantidad de material y sustancia radioactiva, tipo de hecho, así como la fecha de cuando se recuperó el material.
Sin embargo, la ponencia del comisionado Guerra, advirtió que de dicha respuesta modificatoria no se proporcionó información relativa a 2007, 2009, 2010 y 2011, por lo que se concluyó que la controversia aún persistía, respecto a la información relativa a esos años.
Se apuntó que, al no haber pronunciamiento alguno en la respuesta inicial sobre la totalidad del periodo requerido, la CNSNS vulneró el principio de exhaustividad que se debe atender respecto de todos los puntos requeridos, por lo que se calificó como parcialmente fundado el agravio del particular.
En ese contexto, se indicó que el sujeto obligado, en atención a la solicitud, se pronunció a través de la Dirección de Emergencias y Eventos de Alto Impacto, así como de la Subdirección de Impacto y Radiológica.
Si bien, se dijo, ambas unidades están facultadas para conocer de lo solicitado, se advirtió que también la CNSNS cuenta con la Dirección General, con la Dirección de Asuntos Jurídicos e Internacionales, con la Dirección General Adjunta de Seguridad Radiológica, la Dirección de Seguridad Física y Salvaguardias, así como sus Subdirecciones de Salvaguardias y de Seguridad Física.
En consecuencia, se determinó que el sujeto obligado no cumplió a cabalidad con el procedimiento de búsqueda, pues omitió turnar la solicitud de información a las unidades administrativas referidas y, en ese sentido, su gestión no generó certeza.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y le instruyó a buscar la información en las unidades administrativas mencionadas y entregarla, en los términos referidos.
En el caso de no localizar la información, deberá declarar su formal inexistencia a través del acta debidamente fundada y motivada, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley Federal de Transparencia.