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CONACYT deberá entregar póliza de cheque que acredita devolución de recursos del Centro de Ciencias Matemáticas de la UNAM

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Ciudad de México.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) deberá dar a conocer la póliza de cheque que acredita la devolución al Fondo Institucional del CONACYT (FOINS), por parte del Centro de Ciencias Matemáticas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), por la cantidad de 44 mil pesos, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora destacó que el FOINS es administrado mediante la figura del fideicomiso, siendo beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades y empresas, tanto públicas como privadas, dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

En respuesta a un particular que solicitó la referida póliza, el sujeto obligado, a través de su   Secretaría Administrativa, indicó que el proyecto bajo la clave 171999 denominado “Ecuaciones Diofánticas y Funciones Aritméticas con Sucesiones Recurrentes” presentado por el Centro de Ciencias Matemáticas de la UNAM, en su calidad de sujeto de apoyo, fue formalizado el 18 de septiembre de 2012, mediante el convenio de asignación de recursos l010/249/2012, recibiendo un apoyo por el  monto de 88 mil pesos.

En ese sentido, apuntó, el sujeto de apoyo devolvió al FOINS la cantidad de 44 mil pesos, mediante depósito del 5 de junio de 2013. Dicha devolución, se dijo, quedó documentada con la póliza de cheque correspondiente.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que el sujeto obligado le entregó información incompleta, pues no le remitió la póliza de cheque, manifestada por el propio CONACYT.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Puente de la Mora consideró que, efectivamente, el sujeto obligado fue omiso en la atención total de lo solicitado, toda vez que la intención del particular era la obtención de la póliza de cheque correspondiente a la devolución de los recursos no comprobados.

Por ello, se dijo, el sujeto obligado no cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad, normados en la Ley de Transparencia, al atender la solicitud.

Aunado a lo anterior, se apuntó, al revisar la literalidad de la respuesta otorgada por el CONACYT, vía su Secretaría Administrativa, se localizó la documental requerida, pero no obra constancia de que ésta se haya entregado al particular.

“En este caso, se debe garantizar que se cumplan con los objetivos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que el sujeto obligado debe otorgar el acceso a la información concerniente a la erogación de recursos públicos, obtenidos del Fondo Institucional CONACYT, pues con ello, se fortalecen los principios de rendición de cuentas y transparencia que el gobierno mexicano ha venido implementando en los últimos años”, manifestó.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Ximena Puente, el Pleno del INAI modificó la respuesta del CONACYT y le instruyó a entregar la póliza de cheque referida.

Además, deberá verificar si la información contiene aspectos considerados como confidenciales y, de ser el caso, se deberá emitir versión pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia.