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El Consejo General del IEEM designó a Consejeras y Consejeros Electorales Distritales

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  • Mediante procedimiento de insaculación realizado en forma pública para dar cumplimiento al principio de máxima publicidad, fueron designados un total de 540 Consejeras y Consejeros Electorales Distritales propietarios y suplentes, garantizando la paridad de género con 50 por ciento de mujeres y 50 de hombres.

Toluca, México.- Después de aplicar un procedimiento de insaculación efectuado en forma ininterrumpida, desarrollado ante la presencia de notarios públicos que certificaron cada uno de los pasos efectuados y en el cual también estuvieron presentes representantes de los partidos políticos, a efecto de darle transparencia y cumplir con el principio de máxima publicidad, en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México se aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2014-2015.

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El procedimiento se desahogó en la Sala de Sesiones del Consejo General del IEEM, a través de seis mesas en las que se efectuó la insaculación de 540 Consejeras y Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes, a efecto de que el Instituto integre sus 45 Consejos Electorales Distritales con ciudadanas y ciudadanos que participaron en la convocatoria y derivaron de un minucioso trabajo de verificación de requisitos de las listas de aspirantes a este cargo, a partir de lo cual la Junta General integró y aprobó la “Propuesta de Candidatos a Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral 2014-2015”, misma que remitió al Consejo General.

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Al respecto, la Consejera Electoral, Palmira Tapia Palacios, quien preside la Comisión de Organización del IEEM, describió la forma en que se integró el listado de aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria, el cual se efectuó aplicando un procediendo de avanzada, apegado a la legalidad, transparente y bajo el principio de la máxima publicidad, mecanismo que da imparcialidad y objetividad a la integración de los Consejos Distritales del Instituto, haciendo efectiva la paridad de género y garantizando la igualdad de oportunidades.

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La Consejera Electoral destacó que por primera vez se establece un criterio de paridad de género que sólo aplica el IEEM a nivel nacional, en el que la lista final de aspirantes registró un total de 8,080 participantes, de los cuales 4,888 fueron mujeres y 3,192 hombres y que, al integrar una lista por cada género, se está garantizando que cada Consejo Distrital esté integrado por 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres.

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Cabe señalar que en este procedimiento participaron servidores públicos electorales de la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección de Organización del IEEM, las Notarías Públicas, Armida Araceli Alonso Madrigal y María Guadalupe Monter Flores, los Notarios Públicos, Gabriel Marcelino Ezeta Moll, Rogerio Ismael Velasco González, Alejandro Caballero Gastelum y Jorge de Jesús Gallegos García, así como representantes de los partidos políticos, mismo que fue supervisado por los integrantes del Consejo General del IEEM.

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Al concluir este procedimiento, el Consejero Presidente del IEEM, Pedro Zamudio Godínez, señaló que la actividad se desarrolló sin incidentes y en forma continua hasta su conclusión; en tanto, el Secretario Ejecutivo, Francisco Javier López Corral, indicó que de esta forma existen las condiciones para que los listados de las Consejeras y los Consejeros Electorales Distritales designados sean publicados en la página electrónica del Instituto (www.ieem.org.mx), para el conocimiento de los interesados.

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Asimismo, al desahogar el Orden del Día, el Órgano Superior de Dirección del IEEM aprobó habilitar a 43 Servidores Públicos Electorales adscritos a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Jurídico Consultiva del IEEM, quienes podrán hacer constar hechos únicamente respecto de las prácticas procesales relativas a notificaciones, inspecciones o reconocimientos oculares, conducir la audiencia oral de pruebas y alegatos relativos al procedimiento especial sancionador o de cualquier otra diligencia que resulte necesaria para el desahogo del mismo o del procedimiento sancionador ordinario, así como de aquéllas prácticas procesales inherentes al trámite de los medios de impugnación interpuestos ante el Instituto, para lo cual podrán hacer constar hechos o circunstancias únicamente respecto a tales actos procesales.

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