Inicio CDMX El PT debe dar a conocer el número de mujeres militantes registradas...

El PT debe dar a conocer el número de mujeres militantes registradas en el Estado de Oaxaca, instruye INAI

0

Ciudad de México.- El Partido del Trabajo (PT) deberá buscar y dar a conocer el número de mujeres militantes registradas en el estado de Oaxaca, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora destacó que los partidos políticos tienen la responsabilidad de no dar marcha atrás en capacitar a las mujeres, formar cuadros, respaldarlas económicamente y con estructura durante sus campañas, ya que, con ello, se sigue garantizando el acceso de las mujeres a la vida política.

Enfatizó lo previsto en el artículo 41 constitucional, en su fracción I, que impone la obligación de los partidos políticos de garantizar las condiciones para lograr la paridad entre los géneros en la esfera pública y política.

“Históricamente, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, ha traído como resultado un incremento en las condiciones de bienestar para las clases más desfavorecidas, al darse la posibilidad de concretarse mayores accesos a la seguridad social y otras prerrogativas para equilibrar las inequidades”, enfatizó.

Puente de la Mora hizo énfasis en las reformas constitucionales en materia de transparencia y electoral del año 2014, y cómo han tenido una repercusión en el ámbito real y están teniendo una verdadera incidencia en la participación política de la ciudadanía: “aquí quiero señalar la obligación permanente, continua de los partidos políticos, de proporcionar, según lo establecido en el propio Artículo 76 de esta Ley General de Transparencia el padrón de afiliados o militantes”.

La comisionada recordó que el ejercicio de los derechos fundamentales, como el derecho de acceso a la información, se traduce en mayores índices de bienestar e inclusión en nuestra sociedad, ya que “al visualizar la desigualdad y difundir información se contribuye a la generación de un debate público informado, integral e inclusivo”.

Una particular solicitó ante el sujeto obligado conocer lo siguiente:

1.- Acciones institucionales que se están implementado para detectar, investigar, atender, sancionar y erradicar la violencia política de género al interior del partido.

2.- Número de personas capacitadas en materia de violencia política de género al interior de su partido, especificar nombre y número de cursos.

3.- Número de mujeres militantes en Oaxaca.

4.- Directorio (al menos nombre y correo electrónico) de las mujeres que actualmente ocupan un cargo en Oaxaca de su partido.

5.- Número de denuncias presentadas ante el partido local de violencia política de género en el Estado de Oaxaca.

6.- Información sobre cómo se han resuelto los casos de violencia política de género al interior de su partido (por ejemplo, número de casos atendidos y sancionados).

El PT remitió una respuesta de una solicitud diversa con número 2235000034417, lo que motivó el recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, el PT modificó su respuesta, e informó lo siguiente:

  • No contar con registro alguno de denuncias por violencia política de género.
  • Se realizaron dos talleres, el primero en el año 2016 denominado “Liderazgo para el fortalecimiento político de las mujeres”, realizado en las 8 regiones del estado y una plenaria con una asistencia total de 770 mujeres; el segundo en el año 2017 denominado “Estrategias para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres”, el cual se efectuó en 15 municipios, con una asistencia de mil 17 mujeres.
  • Entregó el listado de 17 mujeres con nombre y correo electrónico que ocupan un cargo directivo en el PT en Oaxaca.

Sin embargo, se concluyó que el partido político no dio respuesta a la totalidad del requerimiento, pues no hubo ningún pronunciamiento sobre el número de mujeres militantes en el estado de Oaxaca, por lo que el sujeto obligado no dio el tratamiento adecuado a la solicitud de la particular.

Por tanto, el agravio de la particular resultó fundado, en razón de que el sujeto obligado remitió como respuesta inicial información que daba respuesta a una solicitud diversa.

Puente de la Mora dijo que el uso y producción de datos estadísticos es una de las principales herramientas que pueden contribuir a mostrar las situaciones de género, ya que permite dimensionar, en su caso, la magnitud de esas desigualdades.

“Es decir, si bien la situación de la mujer en la vida política aún sigue siendo un gran reto para nuestro país, lo cierto es que garantizar el acceso efectivo a la información que generan los partidos políticos, además de mantener informada a la población sobre sus avances, permite construir un camino hacia el empoderamiento de las mujeres en la vida política de nuestro país”, sostuvo.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Ximena Puente de la Mora, el Pleno del INAI revocó la respuesta del PT y le instruyó a realizar una nueva búsqueda en la Comisión Ejecutiva Estatal, respecto del número de mujeres militantes en Oaxaca y entregarlo a la particular.