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Emite INAI nuevos lineamientos para ejercer facultad de atracción de recursos revisión a cargo de Organismos garantes locales

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  • De acuerdo con el instrumento jurídico, el Pleno del INAI podrá ejercer la facultad de atracción a petición fundada y motivada de los organismos garantes o de oficio por el Instituto
  • Establece como requisitos indispensables que el recurso de revisión revista interés y trascendencia

Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó el acuerdo por el cual se emiten los nuevos Lineamientos Generales para ejercer la facultad de atracción y conocer de aquellos recursos de revisión, pendientes de resolución ante los organismos garantes locales, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

INAI 035 F2

El propósito es establecer las bases y los procedimientos internos para que el Instituto ejerza la facultad de atracción, prevista en el artículo 81, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De acuerdo con los Lineamientos, el Pleno del INAI podrá ejercer la facultad de atracción a petición fundada de los organismos garantes o de oficio por el Instituto, a partir de un análisis caso por caso.

Establecen como requisitos indispensables para que el Instituto pueda ejercer dicha facultad que el recurso de revisión revista interés y trascendencia.

El interés, entendido como un “requisito de carácter cualitativo que denota el interés e importancia jurídica, histórica, política, económica, social, que se deriva de la naturaleza intrínseca del caso, debido a la gravedad, trascendencia, complejidad, importancia o impacto del tema en virtud de que la resolución de éste reviste gran relevancia reflejada en la gravedad del tema por ser fundamental para la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información o protección de datos personales en posesión de sujetos obligados”.

La trascendencia, como un “requisito cuantitativo que denota la excepcionalidad o carácter extraordinario del caso, por ser novedoso, no tener precedentes o similitud con alguno otro, de tal modo que su resolución entrañaría la fijación de un criterio normativo para casos futuros cuando la materia del recurso de revisión sea de tal excepción, novedad o complejidad que su resolución podría repercutir de manera sustancial en casos futuros para garantizar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, o bien, que supondría la fijación de un criterio jurídico sobresaliente para la resolución de casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos”.

Los Lineamientos definen que el procedimiento para ejercer la facultad de atracción a petición del organismo garante de la entidad federativa es el siguiente:

El organismo garante a cargo del recurso de revisión, a través de su Pleno, o bien, por conducto de su presidente, de conformidad con la normativa interna aplicable para cada entidad federativa, podrá formular la petición de manera fundada y motivada para que el Instituto analice y, en su caso, ejerza la facultad de atracción; para realizar la petición, contará con un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya admitido el recurso.

El Instituto contará con un plazo no mayor a diez días hábiles para determinar sobre el ejercicio de la facultad de atracción.

Por otro lado, establecen que el procedimiento para ejercer la facultad de atracción de oficio por el INAI es el siguiente:

El Instituto, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, llevará a cabo la identificación de aquellos recursos de revisión pendientes de resolver por los organismos garantes y en los cuales el Pleno podría ejercer de oficio la facultad de atracción.

Precisan que para identificar dichos recursos, el Instituto cuenta con los siguientes mecanismos: acceso a los expedientes electrónicos que conforman los recursos de revisión interpuestos ante los organismos garantes; consulta al Tablero Único de Control; aviso por parte del recurrente al Instituto, y a petición fundada y motivada que formule alguno de los comisionados del Pleno del INAI.

Finalmente, disponen que, sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva del SNT podrá implementar otros mecanismos de identificación, los cuales deberá hacerlos del conocimiento de los comisionados para su análisis y registro.

Los nuevos Lineamientos Generales para que el INAI ejerza la facultad de atracción entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y con ello quedarán abrogados los Lineamientos, publicados el 3 de marzo pasado.