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GACM debe proporcionar copia de anexos de actas de consejo de administración y de contratos

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Ciudad de México.- Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) deberá proporcionar copia de anexos de Actas del Consejo de Administración, así como de los contratos que omitió proporcionar en primera instancia, determinó el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Este recurso me permite traer a la mesa el gran interés que existe en la forma en que el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México cumple sus funciones, lo que tiene mayor interés si recordamos que se trata de una empresa de participación prioritaria, responsable de construir, operar y explotar el proyecto de infraestructura más importante de esta actual administración”, señaló el comisionado ponente Oscar Guerra Ford.

Durante su exposición el comisionado Guerra informó que, del 1 de enero al 11 de mayo de este año, se presentaron 257 solicitudes de acceso a la información al GACM, lo que representa un incremento considerable comparado con todo el año pasado.

“Se denota un incremento importante en las solicitudes de información, en el interés de la ciudadanía en este proyecto, ya que como lo dije en 2016 -en todo el año- se presentaron 160 solicitudes y en lo que va este año ya se suman 257 solicitudes”, destacó.

Guerra Ford agregó que, contrario a las solicitudes de acceso, las inconformidades contra las respuestas recibidas disminuyeron este año, pues solo se han presentado seis recursos de revisión contra este sujeto obligado, lo que representa una tasa de recurrencia de 2.3 por ciento.

Lo anterior, luego de que un particular solicitó la copia simple de las 2 mil hojas que comprenden los anexos de las actas de sesiones del Consejo de Administración del GACM y todos los contratos celebrados en obras y servicios.

En respuesta, el sujeto obligado puso a disposición en un disco compacto nueve Actas de Sesiones ordinarias y tres de sesiones extraordinarias del Consejo de Administración.

Pero, respecto de los Anexos de las Actas de las sesiones de Consejo de Administración que correspondían a las 2 mil fojas, el GACM informó que se encontraban en proceso de análisis y revisión, por lo que fueron puestas a disposición del particular en consulta directa.

Sobre la contratación de bienes y obras y servicios, el sujeto obligado precisó que, a la fecha de la presentación de la solicitud, se habían formalizado 211 contratos y 34 convenios, de los cuales 174 contratos y 33 convenios se ponían a disposición en versión pública, 29 contratos se ponían a disposición en versión íntegra; y ocho contratos y un convenio restante en versión pública.

Derivado de que la información rebasaba la capacidad de envío vía internet, se puso a disposición en un disco compacto.

Los Anexos que forman parte de los 211 contratos y 34 convenios mencionados, que abarcan aproximadamente 35 mil fojas, fueron puestos a disposición del particular en consulta directa.

Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión bajo el argumento de que no le entregaron los anexos de las Actas de Sesiones del Consejo de Administración y por la falta de contratos toda vez que la numeración consecutiva estaba salteada.

El GACM rechazó que se haya negado la información, pues la puso a disposición en la modalidad de consulta directa. Y durante la sustanciación identificó contratos que, en efecto, no habían sido entregados, mismos que puso a disposición, pero no ofreció el envío de la información. Asimismo, explicó que el resto de los consecutivos que no fueron incluidos en la respuesta inicial, obedece a que se cancelaron los contratos.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford determinó fundado el agravio ya que, si bien, el sujeto obligado puso a disposición en consulta directa la información, no justificó el cambio de modalidad de entrega, puesto que los documentos obran en medio físico y, por tanto, era posible hacer la reproducción en el medio de entrega elegido.

También se constató la omisión por parte del sujeto obligado en la entrega de la totalidad de los contratos suscritos.

Por lo anterior, el Pleno aprobó ordenar la entrega de información consistente en los anexos de las actas del Consejo de Administración, previo pago de derechos de las copias simples, así como los cinco contratos y el convenio marco que no fueron entregados en primera instancia.