Inicio Estado de México Impartió Consejera Electoral del IEEM Conferencia sobre Paridad de Género

Impartió Consejera Electoral del IEEM Conferencia sobre Paridad de Género

0
  • María Guadalupe González Jordan, impartió la conferencia “La paridad de género: una aspiración a la igualdad y a la consolidación democrática”.
  • Ante alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex).

Toluca, México.- La última reforma que se aprobó en materia política electoral registró cambios profundos, como fue el de la paridad de género, lo que propició que se abrieron más espacios para que las mujeres participaran como candidatas a los cargos de representación popular, destacó la Consejera Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, la Dra. María Guadalupe González Jordan, al impartir la conferencia “La paridad de género: una aspiración a la igualdad y a la consolidación democrática”.

IEEM 087 F2

La conferencia se efectuó ante alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), en la que la Consejera Electoral, María Guadalupe González Jordan, mostró la evolución que a lo largo del tiempo ha tenido el tema de la equidad, destacando los momentos que han permitido que las mujeres participen en la vida pública y reconozcan sus derechos político electorales.

Explicó que en la actualidad, los organismos internacionales han generado condiciones para apuntalar la participan política de las mujeres impulsando medidas jurídicas con las que se garantiza el acceso a que las mujeres tengan mayor incidencia en los aspectos políticos electorales, para lo cual expuso una serie de casos que son un ejemplo de la lucha que las mujeres han realizado para lograr condiciones de equidad, así como el reconocimiento para ejercer sus derechos político electorales.

Asimismo, describió la evolución que en México ha tenido este tema, para ello reseñó que en el año de 1993 sólo se conminaba a los partidos políticos a postular mujeres candidatas; posteriormente, en 1996, se estableció en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales  (COFIPE) una cuota de género por lo que los partidos políticos debían de postular más del 70% de sus candidatos del mismo género a un cargo de elección popular a nivel de Diputados y Senadores; en 2008 este umbral subió a un 60-40.

Para el año 2010, sucedió un acontecimiento paradigmático, los partidos políticos cumplieron con el porcentaje, y varias mujeres ganaron la contienda electoral, sin embargo, resulta que circunstancialmente siete de estas mujeres renunciaron al cargo y sus suplentes fueron hombres, este asunto fue impugnado y llegó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del que derivó la sentencia 12624/2010, en la que se estableció que las fórmulas de candidatos se debían conformar por propietario y suplente del mismo género, para evitar este fenómeno que desplazó y relegó a las mujeres.

IEEM 087 F3

Finalmente, derivado de la reforma político- electoral del 2014, se estableció constitucionalmente en el artículo 41 el principio de paridad de género, que implica una obligación permanente para los partidos políticos de postular candidaturas en un 50% hombres y 50% mujeres, en los Congresos federal y locales, aunque esta disposición no se contempló para los ayuntamientos, lo cual generó múltiples problemáticas en su aplicación en el pasado proceso comicial en la entidad.

Además, González Jordan explicó con detenimiento los casos y la forma en que se aplicó la paridad horizontal a nivel de Ayuntamientos de los Estados de Morelos, Baja California y Querétaro, en los que sus legislaciones locales sólo contemplaban la paridad de manera vertical y a partir del cargo de Regidor, pues, no la aplicaban para las cabezas de las planillas, es decir, para el cargo de Presidente Municipal.

Puntualizó que en cuanto a los Estados de Nuevo León, Sonora y el Estado de México, las legislaciones sólo obligaban a los partidos políticos a respetar la paridad vertical, lo cual se hizo, sin embargo, fue impugnado el acuerdo de los institutos locales que otorgaron el registro correspondiente, y cuando el órgano jurisdiccional resolvió, el criterio fue en el sentido que la contienda electoral ya estaba muy avanzada y no era posible implementar la paridad horizontal, pues se aplicó el principio de certeza sobre el de paridad.

La conferencia se presentó en el marco de la unidad de aprendizaje “Legislación Electoral en el Estado de México”, para lo cual la Dra. Leticia Contreras Orozco, presentó a la conferencista, dio lectura a su ficha curricular y explicó la forma en que se llevaría a cabo este ejercicio académico.