Coyoacán, Ciudad de México.- El IMSS debe buscar estadísticas de pacientes de uno a 17 años, con residencia en Tlaxcala, diagnosticados con leucemia, entre los años 1996 a 2006, y entregarlas a un particular, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
De ser necesario, tendrá que elaborar versiones públicas de expedientes clínicos de los que puedan obtener los datos estadísticos del número de pacientes, municipio de residencia, edad, sexo y año de diagnóstico, como fue solicitado.
El comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, como ponente del recurso de revisión, destacó ante el Pleno la importancia del derecho humano fundamental de protección a la salud, con los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de sujetos obligados.
“La información solicitada se relaciona, por su naturaleza, con un aspecto fundamental de salud pública, en específico la niñez mexicana que padece leucemia. Desafortunadamente el cáncer infantil es una enfermedad catastrófica que trastoca los aspectos económico, moral y social de los involucrados”, agregó.
El Pleno del INAI resolvió un recurso de revisión, mediante el cual el particular combatió la respuesta de inexistencia de la información a su requerimiento de datos sobre “leucemia infantil” en Tlaxcala entre 1996 y 2006.
El sujeto obligado manifestó que su delegación en Tlaxcala no reportó casos de atención en hospitales de tercer nivel en la entidad, y señaló que el término “leucemia infantil” no está registrado en la Clasificación Internacional de Enfermedades.
Sin embargo, en la etapa de alegatos informó tener estadísticas sobre sexo, edad, fecha de diagnóstico y lugar de procedencia de pacientes de entre uno y 17 años con Leucemia Meloide Aguda y/o Leucemia Linfoblástica Aguda, atendidos en la Unidad Médica de Alta Especialidad en Puebla, a partir de 2010 cuando se comenzó a integrar la base de datos.
En la revisión de las constancias, se detectó que el IMSS no realizó una búsqueda exhaustiva de la información, pues sólo lo hizo a través de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas de su delegación en Tlaxcala, omitiendo la Dirección de Prestaciones Médicas, la División de Información en Salud y la Unidad Médica de Alta Especialidad de Puebla.
Por otra parte, se analizó la relevancia que cobra el expediente clínico, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, por contener información y datos personales sobre la atención a un paciente en establecimientos médicos públicos o privados.
Lo anterior establece que el IMSS, en caso de no localizar la información estadística solicitada dentro del periodo de 1996 a 2006, proporcione versiones públicas de los expedientes clínicos de pacientes entre uno y 17 años procedentes de Tlaxcala.
Es decir, de dichos expedientes se pueden desprender los datos sobre el número de pacientes, municipios de residencia, edad, sexo y año de diagnóstico, testando los datos personales confidenciales como nombre, domicilio, número de seguridad social, entre otros.
La resolución precisa que no implica generar documentos ad hoc, sino versiones públicas de los existentes y con la debida clasificación de los datos confidenciales por parte del Comité de Información del sujeto obligado.
Así, el Pleno del INAI revocó la respuesta de IMSS y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información estadística solicitada de pacientes de entre uno y 17 años, con residencia en Tlaxcala, atendidos en sus unidades médicas u hospitales por Leucemia Meloide Aguda y/o Leucemia Linfoblástica entre 1996 y 2006.